Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Febrero de 2013, expediente 44344/2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44344/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150072 SALA II

AUTOS: “APARICIO DE YADANZA, GRACIELA Y OTROS C/CNA ART. S/COBRO DE PESOS”

EXPTE. N°: 44.344/07

BUENOS AIRES, 7 de febrero de 2013

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

I- Llegan las actuaciones a sentencia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada (fs. 153/59 y 164/67), contra la sentencia emitida por la titular del Juzgado Federal n° 4 del fuero, que luce agregada a fs. 125/30, por la que se hizo lugar parcialmente al reclamo incoado en autos, condenando a la demandada a abonar las sumas adeudadas en concepto de intereses, de conformidad al precedente “Spitale, J.” (CSJN, sent. del. 14/9/04).

La parte actora se agravia que no se haya declarado la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio fijado por el dec. 1278/00 para el cálculo de la suma indemnizatoria abonada en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 24.557, del carácter asignado a la suma depositada por la demandada, del lapso temporal fijado para el devengamiento de intereses, así como de la forma en que fueran impuestas las costas del proceso. Por su parte, la demandada cuestiona la condena al pago de intereses sobre las sumas depositadas impuestas por el a-quo.

II- Por una cuestión de orden metodológico habré de tratar en primer en término, el recurso de apelación interpuesto por la titular de autos. En lo que hace al primero de los agravios, esto es planteo de inconstitucionalidad vertido contra el tope indemnizatorio impuesto por la ley 24.557 (cfr. decreto 839/98)

estimo que no corresponde hacer lugar al mismo. Conforme lo sentenciado por el a quo, el causante falleció

6/2/1998, constituyendo dicha circunstancia un dato incontrastable a los fines de fijar la fórmula de cálculo dispuesta por la ley 24.557; toda vez que las actualizaciones contempladas por los dec. 1278/00 y 410/01

entran en vigencia a partir de la fecha de su publicación, cubriendo las contingencias acaecidas a partir de la entrada de su vigencia (3/1/01 17/4/01). En consecuencia es claro que lo determinante a los fines de la aplicación de la normativa, lo constituye la fecha del accidente y no la fecha del reclamo. Sentado lo expuesto,

estimo que tampoco existe materia de agravios que justifique la declaración de inconstitucionalidad de los topes asignados por el dec. 839/98, puesto que en base al ingreso base percibido por el causante ($ 1.031;63)

multiplicado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR