Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 26 de Agosto de 2013, expediente 9.596/12

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los veintiseis días del mes de agosto de dos mil trece, estando reunidos la Señora Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones Dra. Selva A.S. y los Sres. Jueces de Cámara Dr.

R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara la Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “A., J.M. y otros c/

Estado Nacional – Ministerio Defensa s/ Reliquidación haberes Medida cautelar” Expte N° 9596/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Primero la Dra. M.G.S. de Andreau segundo la Dra. Selva A.S. y tercero el Dr. R.L.G.S. PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU dice:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 172/173 en la USO OFICIAL

que se decidió no hacer lugar a la demanda, imponiendo las costas por su orden, el representante de los actores interpone recurso de apelación a fs.175

y expresa agravios a fs.183/188.

2- El recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que la cuestión debatida en autos pasa por la aplicación de la Ley y no por la aplicación de un fallo de la Corte Suprema de la Nación.

Propugna la aplicación del art.54 de la Ley 19101 y explica que la sentenciante ni siquiera lo ha mencionado en su resolución, así como tampoco el art.75 de la Ley 19349, en donde se hace la diferenciación entre sueldo, suplementos generales y particulares. Explica que el sueldo no es la totalidad de lo que percibe el personal de las fuerzas armadas y de seguridad,

sino lo que esta identificado en su recibo de haberes como código 01, y que la sumatoria de diferentes ítems se llama “haber mensual”. Que la aplicación del Decreto 1081/05 implicaría afectar derechos adquiridos de los actores.

Cita los fallos “F.” y “Corbani” en respaldo de sus dichos. Que la única manera de interpretar dichos fallos es aplicar al art. 2401 de la reglamentación. Concluyendo determina, que la omisión que se ataca con la acción incoada implica una significativa disminución del ingreso de los actores viéndose afectado no solo en sus derechos materiales sino también en sus derechos inmateriales; hace reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado de ley a fs. 189, la contraria no...

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