Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCF 006776/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.776/12/CA1 “ANSES c/ S.S.D. s/

repetición”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “ANSES c/ S.S.D. s/ repetición”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por S.D.S. y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta en su contra por la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”) con el objeto de que se le restituyan las sumas pagadas indebidamente al demandado en concepto de pensión por hijo menor, desde el momento en que aquél adquirió la mayoría de edad. Para así

    decidir, el sentenciante consideró que el beneficio había sido otorgado a la madre del demandado, sin que la actora hubiese probado que este último fue quien lo percibió (fs. 105/108).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs. 109, recurso que fue concedido a fs. 110, fundado a fs. 113/117vta.

    y cuyo traslado no mereció la réplica de su contraria.

  2. En autos se encuentra debidamente acreditado que el señor S.D.S. obtuvo el beneficio de la pensión por hijo menor de edad en virtud del fallecimiento de su padre ocurrido el 30 de octubre de 1995. Tampoco es materia de debate que una vez llegado a la mayoría de edad, lo que aconteció el 10 de agosto de 1999, el demandado continuó percibiendo el beneficio hasta el mes de diciembre de 2009 (ver documental de fs. 10/21 y expedientes administrativos reservados en sobre, que en este momento tengo a la vista). En este contexto, la ANSES inició las presentes actuaciones, Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16025472#162481997#20160928091251740 por medio de las cuales demandó al señor S. la devolución de los importes percibidos una vez llegado a la mayoría de edad (ver escrito de inicio de fs. 22/24).

    De manera tal que la primera cuestión a resolver por esta Alzada consiste en determinar quién es el obligado a la repetición: el señor S., como lo sostiene la accionante, o su madre, de acuerdo a la postura del demandado.

    A los fines de resolver dicha cuestión, destaco que el trámite del...

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