Sentencia de SALA I, 15 de Diciembre de 2014, expediente CCF 005935/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 5935/2014 I “Anselmino, M. N. y otros c/ Google

Argentina S.A. s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 1 Secretaría Nº: 2 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 38/40

contra la resolución de fs. 36/37, y

CONSIDERANDO:

  1. Los actores solicitaron que, como medida cautelar, se

    ordenara a Google Argentina S.A. la inmediata remoción del buscador de

    los tres hipervínculos especificados en el punto 2 asociados a los criterios

    de búsqueda que mencionaron, "por resultar la información contenida en

    ellos altamente perjudicial para nuestra imagen y persona" (cfr. fs. 29/32).

    A tal fin, expusieron que desempeñan "diversos cargos

    laborales, síntesis de una próspera actividad profesional" que desarrollan

    desde hace años. Precisaron que en referencia a la participación activa que

    tuvieron en la institución ASER –dedicada a la rehabilitación de personas

    con problemas de adicción hasta su cierre en 2000–, personas anónimas

    publicaron el material que consideran falaz y ofensivo. Explicaron que los

    hipervínculos señalados redirigen a una página web denominada

    www.elistas.com perteneciente a la compañía Blabia Inc. radicada en

    EEUU que no tiene filial en Argentina, en la que se publica básicamente un

    intercambio de correos electrónicos de tono agraviante para ellos.

    Manifiestaron que esto es consecuencia de una persecución anónima y

    sistemática de la que han sido víctimas y que las denuncias a las que se

    alude se efectuaron en algunos casos, pero sin prosperar. Adujeron que las

    publicaciones les producirán un gravísimo daño patrimonial por el

    Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA desprestigio al que se encontrarían expuestas y que esta situación

    compromete su promisorio futuro laboral y profesional. Señalaron que se

    vieron obligados a peticionar judicialmente, en atención a la negativa de la

    demandada a eliminar los datos mencionados al ser intimada por carta

    documento.

  2. El señor juez rechazó la medida precautoria. Para así

    resolver, estimó que los elementos aportados resultan insuficientes para

    juzgar la lesión a los derechos personalísimos de los actores, sobre todo

    tratándose de información que no fue generada por la demandada, que

    solo ha listado lo que otras personas han dicho. También ponderó los

    alcances de la protección reconocida en la ley 26.032 a la búsqueda,

    recepción y difusión de...

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