Sentencia de SALA I, 15 de Diciembre de 2014, expediente CCF 005935/2014/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 5935/2014 I “Anselmino, M. N. y otros c/ Google
Argentina S.A. s/ medidas cautelares”.
Juzgado Nº: 1 Secretaría Nº: 2 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 38/40
contra la resolución de fs. 36/37, y
CONSIDERANDO:
-
Los actores solicitaron que, como medida cautelar, se
ordenara a Google Argentina S.A. la inmediata remoción del buscador de
los tres hipervínculos especificados en el punto 2 asociados a los criterios
de búsqueda que mencionaron, "por resultar la información contenida en
ellos altamente perjudicial para nuestra imagen y persona" (cfr. fs. 29/32).
A tal fin, expusieron que desempeñan "diversos cargos
laborales, síntesis de una próspera actividad profesional" que desarrollan
desde hace años. Precisaron que en referencia a la participación activa que
tuvieron en la institución ASER –dedicada a la rehabilitación de personas
con problemas de adicción hasta su cierre en 2000–, personas anónimas
publicaron el material que consideran falaz y ofensivo. Explicaron que los
hipervínculos señalados redirigen a una página web denominada
www.elistas.com perteneciente a la compañía Blabia Inc. radicada en
EEUU que no tiene filial en Argentina, en la que se publica básicamente un
intercambio de correos electrónicos de tono agraviante para ellos.
Manifiestaron que esto es consecuencia de una persecución anónima y
sistemática de la que han sido víctimas y que las denuncias a las que se
alude se efectuaron en algunos casos, pero sin prosperar. Adujeron que las
publicaciones les producirán un gravísimo daño patrimonial por el
Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA desprestigio al que se encontrarían expuestas y que esta situación
compromete su promisorio futuro laboral y profesional. Señalaron que se
vieron obligados a peticionar judicialmente, en atención a la negativa de la
demandada a eliminar los datos mencionados al ser intimada por carta
documento.
-
El señor juez rechazó la medida precautoria. Para así
resolver, estimó que los elementos aportados resultan insuficientes para
juzgar la lesión a los derechos personalísimos de los actores, sobre todo
tratándose de información que no fue generada por la demandada, que
solo ha listado lo que otras personas han dicho. También ponderó los
alcances de la protección reconocida en la ley 26.032 a la búsqueda,
recepción y difusión de...
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