Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 30 de Octubre de 2013, expediente CIV 025693/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

O., L. M. C/ B. R. S.A. DE TTE. AUTOMOTOR Y OTROS S/

DAÑOS PERJUICIOS

EXPTE. Nº 25.693/2011 JUZG N° 73

RECURSO Nº 625.123

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Octubre de Dos Mil Trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“ O., L. MANUELA C/ B.

R. S.A. DE TTE. AUTOMOTOR Y OTROS S/ DAÑOS

PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 338/345, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I- CARLOS

CARRANZA CASARES -

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 338/345 hizo lugar a la demanda entablada condenando a accionada a abonar a la actora la suma de $ 38.100

    con más sus intereses y las costas del proceso. Declaró inoponible a esta última la franquicia opuesta por la citada en garantía, por lo que le hizo extensiva la condena. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora a fs.

    346 la citada en garantía a fs. 349 y la demandada a fs. 364, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 347, fs. 365 y fs. 367,

    La primera expresó agravios a fs. 397/402, los que fueron respondidos a fs. 409/410 y fs. 411/414. Protesta por la exigüidad de las sumas acordadas para atender a incapacidad física y psíquica y daño moral.

    Expuso sus quejas la aseguradora a fs. 378/390.

    Cuestiona el elevado monto reconocido por daño moral y la inoponibilidad de la franquicia a la actora dispuesta por el juzgador.

    Se agravia la tercera fs. 404/406, atacando lo elevado de las respectivas cuantía por daño moral, gastos médicos, de traslados y para responder a tratamiento psicoterapéutico.

    La actora respondió los restantes escritos de agravios a fs. 416/419 y fs. 421/424.

  2. Se originan estas actuaciones en el accidente ocurrido, el 14 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 11

    horas, cuando la actora que cruzaba la calle

    V.V., fue fuertemente embestida por el interno 40 de la línea 113 lo que le provocó la caída y politraumatismos.

    Como la responsabilidad atribuida a la demandada no es motivo de controversia en esta alzada, corresponde me aboque al examen del primer agravio expuesto por la actora y que apunta a la cuantía del resarcimiento en concepto de indemnización para hacer frente a la incapacidad sobreviniente.

    Las secuelas físicas y psíquicas que le han quedado a la accionante como consecuencia del accidente han sido adecuadamente descriptas por el juez a-quo en la sentencia y por la perito médica a fs,

    295/298.

    Tales secuelas se traducen en una incapacidad parcial y permanente del 9 % en la esfera física; en el plano psíquico sufre un trastorno de estrés postraumático con manifestaciones de neurosis de angustia de grado II, determinante de una merma en la capacidad del 10 %

    de la total Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    A fin de evitar la cronificación y/o el agravamiento del cuadro, requiere un tratamiento psicoterapéutico durante 18 meses a razón de una sesión semanal.

    La incapacidad sobreviniente comprende cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laboral del individuo, como la que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba antes del hecho lesivo con la debida amplitud y libertad. Para fijar la cuantía de este perjuicio es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales (Conf. K. de C. en Belluscio-Zannoni, Código Civil y leyes complementarias comentado,

    anotado y concordado, tomo 5 págs. 219 y 220)

    Es decir que para establecer el quantum de la indemnización por incapacidad sobreviniente, debe quedar comprendida la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza, en todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en lo social, en lo psíquico como en lo físico. Es decir que, a los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio-económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico, traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria. Sólo constituye un parámetro de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación (conf.

    esta S.G., 27/08/2007, Real, R. c.M.S.S., La Ley Online id...

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