Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 068323/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 68323/2015 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.- SE Y VISTOS; estos autos caratulados “Andryseca, J.M. c/E.N.-A.F.I.P. s/amparo ley 16.986”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 3/4 vta., el Sr. A. promovió la presente acción de amparo contra la Administración General de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)

    a fin de que se deje sin efecto el bloqueo de su clave única de identificación tributaria Nº 20-04365870-1 (C.U.I.T.), por provocar un gravamen irreparable moral y económico.

    Manifestó que, mediante la Orden de Intervención (O.

  2. 01579910, del 23/3/11), se labraron actuaciones que finalizaron con su exclusión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) y su posterior incorporación al régimen general, encuadrándolo en la figura de responsable inscripto, y por ende, debiendo tributar I.V.A., Ganancias y Bienes Personales.

    Destacó que tal proceder se basó en la adquisición de moneda extranjera (dólares) que adquirió de manera legítima en el Banco de Galicia, años antes de la entrada en vigencia del llamado “cepo cambiario”.

    Expuso que dicha resolución administrativa fue impugnada de acuerdo a la ley 11.683 y una vez agotada la instancia administrativa prosiguió con la vía judicial, encontrándose en pleno trámite ante el Juzgado del fuero Nº 11, Secretaría Nº 21, bajo el número de expediente 17.461/2013.

    Informó que el organismo fiscal primero lo intimó y luego lo multo por la falta de presentación de las declaraciones juradas de impuestos (I.V.A., Ganancias y Bienes Personales).

    Alegó que ejerce la profesión de abogado hace más de 40 años, que actualmente está jubilado y sólo tiene algunos juicios pendientes. Y en este sentido, expresó que al tener bloqueada su C.U.I.T. no puede dar cumplimiento con lo establecido en la Acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, viéndose impedido de ejercer su profesión.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA [1]

    Finalmente, el 11 de noviembre de 2015 remitió la Carta Documento Nº 12331527, sin obtener respuesta alguna.

    Sostuvo que la A.F.I.P. utilizó el bloqueo de su C.U.I.T. como método extorsivo para que acepte lo dispuesto por dicho organismo y renuncie a la instancia judicial.

    A fs. 20 acompañó la copia de la pantalla de ingreso al sistema de notificación electrónica, en la cual se informa que el usuario de ingreso es incorrecto.

    A fs. 21/22 adjuntó la copia del sistema de ingreso a la A.F.I.P. en la que figura el estado erróneo del domicilio.

    A fs. 23/24 agregó la copia de la Carta Documento Nº 12331527 del 11 de noviembre de 2015, por la que se intimó al organismo fiscal a que se expida en el término de 48 horas acerca de lo peticionado en el expte. nº

    25454/2015/1 (SIGEA), bajo apercibimiento de considerar su silencio como negativa y acudir a la vía judicial.

    A fs. 25/30 acompañó la copia del sumario por la falta de presentación de las declaraciones juradas y por las distintas intimaciones por obligaciones tributarias adeudadas.

  3. Que a fs. 37, previa vista al Sr. Fiscal Federal, se ordenó librar oficio al demandado en los términos del art. 8º de la ley 16.986, siendo contestado por el organismo fiscal a fs. 76/85 vta.

    Negó los hechos expuestos en el escrito de demanda, adujo la improcedencia del amparo ya que existen otras vías y sostuvo que no se encontraba acreditado el daño alegado ni la arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta que requiere la acción deducida.

    A fs. 89/91 la accionante contestó el informe de la A.F.I.P., solicitando el rechazo de su postura.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA [2]

  4. Que a fs. 99/100 vta., la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR