Sentencia nº TSS/91 - AyS 1991-I, 261 - ED 143, 427 - DJBA 142, 146 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1991, expediente L 45586

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.586, “A., J.M. y otro contra Jockey Club de Mar del Plata. Indemnización por antigüedad, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte accionada por los rubros que prosperan y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del Trabajo—en lo que interesa—rechazó la demanda seguida por J.M.A. y R.N.A. contra Jockey Club de Mar del P. en cuanto reclamaban diferencias salariales emergentes de propinas.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte actora sostiene que el falo dictado en autos es absurdo pues viola y aplica erróneamente las mismas normas legales que cita: arts. 26, 29, 44 inc. “e” y 65 del dec. ley 7718/71; 330, 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 66,242 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo.

    Afirma en tal sentido que el tribunal a quo otorgó el valor de prueba a aquello que no lo es, y prescindió de la que es esencial—como la nota de fs. 307/308, los oficios de fs. 73, 90, 99 y 137 y las declaraciones de los testigos C., V., H., C. y G.—e invirtió arbitrariamente la carga de la prueba, exigiendo a los actores demostrar positivamente haber percibido propinas en forma habitual.

    E. acreditado que los actores cobraban propinas—continúa el recurrente—y prestado el juramento de ley por los trabajadores, en el fallo se infringió el art. 39 del dec. ley 7718/71 al exigirse en el veredicto que aquellos debían haber efectuado un detalle pormenorizado de las propinas obtenidas.

    Finalmente, el quejoso anuncia que el fallo también transgredió los arts. 56 y 113 de la ley de Contrato de Trabajo, ya que probado el hecho de las propinas, el juzgador debió fijar el importe del...

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