Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2015, expediente COM 030232/2012

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 21.

30232/2012 AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ PACHAO RAMON BENNY s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 23 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora a fs. 74 el modo en que fueron impuestas las costas en el pronunciamiento de fs. 69/70.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 76/7, los que fueron contestados por el accionado a fs. 81 y por la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 97.

  2. ) Se agravia la accionante de que las costas impuestas en razón de la conclusión del juicio a causa del pago extrajudicial denunciado a fs. 60, hayan sido impuestas a su cargo. Manifestó que tanto esta actuación judicial, como la actividad extrajudicial desarrollada por su parte, motivaron que el demandado efectuara el respectivo reclamo del crédito a su favor ante la compañía de seguros, crédito éste con el cual debía cancelarse la deuda aquí perseguida.

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P..) y se imponen no como una Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirlo, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C.-.K., C., "Código P.esal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.

    491).

    La resolución recurrida impuso las costas a la entidad accionante de conformidad a lo dispuesto por los arts. 68 y 69 del CPCCN.

  4. ) L., puntualízase que de las constancias objetivas que se desprenden de la causa se advierte que con fecha 24.11.11 el demandado suscribió

    con American Express Argentina S.A. un acuerdo de pago de deuda en carácter de administrador de la...

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