Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Julio de 2010, expediente 47.544/02

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 16 días del mes de julio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ FERNANDEZ ANA

PATRICIA S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara 47544/02; causa 40485; J..

22 S.. 44) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 196/202?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa:

  1. American Express Argentina S.A. (en adelante, "American S.A.")

    inició este pleito contra A.P.F. (en adelante, "F.") por cobro de saldo deudor de tarjeta de crédito por pesos catorce mil doscientos dieciocho con 23/100 ($ 14.218,23) y dólares estadounidenses dos mil quinientos cuarenta y cuatro con 52/100 (U$S 2.544,52) con más intereses y costas.

    Relató que otorgó a la accionada dos (2) plásticos bajo N.. 3764-

    080239-1200 y N.. 3764-093114-41009.

    Asimismo, explicó que la defendida solicitó la emisión de la tarjeta adicional N.. 3764-093114-41017 a nombre de su cónyuge E.S. (en adelante, "S.").

    Señaló que, conforme los términos del convenio acompañado, la accionada era responsable por todos los saldos deudores que surgían de los detalles de cuenta.

    Expuso que realizó F. los consumos detallados en los resúmenes que adjuntó y que, no obstante, no los abonó.

    Denunció que la mora se produjo en febrero de 1999 y que no impugnó la accionada las liquidaciones de las tarjetas enviadas.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 74 se ordenó citar por edictos a la defendida. Las publicaciones obran a fs. 82.

    En tanto no compareció, a fs. 87 se le designó Defensora Oficial de Pobres y Ausentes (en adelante, "Defensora Oficial") para que la represente. A fs. 88

    la funcionaria aceptó el cargo conferido.

    Ello así, contestó demanda. Desconoció la documental.

    Negó con el alcance del art. 356 inc. 1 del Cpr., todas las alegaciones expuestas en el escrito de inicio. En especial, negó: (i) la deuda reclamada, (ii) la firma inserta en el contrato de tarjeta de crédito, (iii) que la accionada hubiera efectuado las erogaciones que ilustran los resúmenes de cuenta, y (iv) hubiera su representada recibido los resúmenes de gastos.

    Así es que solicitó el rechazo de la acción, con costas.

    A todo evento arguyó que, para el caso de prosperar la demanda, la deuda en dólares estadounidenses debía ser convertida a la paridad un dólar estadounidense (U$S 1) igual a un peso ($ 1) de conformidad al decreto 214/2002.

    1. La sentencia de primera Instancia:

      A fs. 196/202 la “a-quo” dictó sentencia. Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a F. a pagar a la actora pesos catorce mil ciento sesenta y cuatro con 53/100 ($ 14.164,53) y pesos dos mil doscientos cuarenta y ocho con 61/100 ($ 2.248,61) con más los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar,

      desde la mora -acaecida los días 03.02.99 y 25.03.99- y hasta su efectivo pago.

      Impuso las costas a la demandada vencida.

      Para así decidir, tuvo la magistrada de grado por acreditado los gastos atribuidos a F.. Sin embargo, juzgó que no se probó el contrato de emisión de la tarjeta suplementaria emitida a nombre de S.; en consecuencia, rechazó

      los montos a él imputados.

    2. Los recursos:

      Ambos contendientes se alzaron contra la sentencia definitiva.

      A.S.A. apeló a fs. 209. Su recurso fue concedido a fs. 210.

      Expresó agravios mediante el escrito de fs. 231/233, que recibió respuesta a fs.

      240/242.

      La Defensora Oficial recurrió la sentencia a fs. 218. Su recurso fue concedido a fs. 219. Los fundamentos lucen expuestos a fs. 240/242 y no fueron respondidos.

      Poder Judicial de la Nación A fs. 245 se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo se practicó

      a fs. 246.

      Ello así, se encuentran estas actuaciones en condiciones de emitir pronunciamiento conclusivo.

    3. Los agravios:

      Los agravios formulados por la accionante pueden sintetizarse del modo siguiente: (i) no resultan aplicables los principios plasmados en la ley 25.065,

      -referidos a la necesidad de que exista un contrato firmado por escrito para meritar vigente el negocio- a la relación jurídica entablada con anterioridad a su vigencia y,

      (ii) la accionada es responsable por los consumos que se le atribuyen a S..

      De su lado, los agravios de la Defensora Oficial discurren por los siguientes carriles: (i) no se acreditaron los gastos esgrimidos por la actora, (ii) no se probó que su representada hubiera recibido los resúmenes de cuenta, y (iii) la USO OFICIAL

      deuda reclamada es inexistente.

    4. La solución:

      1. Aclaración preliminar.

        Recuerdo que inició demanda American S.A. por cobro de saldo deudor de la tarjeta N.. 3764-080239-1200, N.. 3764-093114-41009 y N.. 3764-

        093114-41017 -rectius "107"- que denunció otorgó a la accionada.

        Frente a la publicación de edictos realizada, la defendida no compareció al pleito. Ello así, le fue designada Defensora Oficial. En los términos del art. 356 inc. 1 del Cpr. la funcionaria negó en forma genérica todos los hechos y,

        especialmente, que su representada adeude suma alguna.

        En este marco, es posible ingresar ahora en el tema principal que plantean los contendientes en sus agravios, a saber: si fue acreditada o no la deuda...

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