Sentencia de SALA I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 058525/2012

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 58.525/2012 -

I- "AMERICA TV SA C/ AFSCA Y OTRO S/

Juzgado n° 9 PROCESO DE CONOCIMIENTO"

Secretaría n° 17 Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpone un recurso de reposición in extremis contra la resolución obrante a fs. 259/261. Sostiene la recurrente que el Tribunal ha incurrido un error manifiesto de hecho y de derecho, evidente y trascendente, al decidir un conflicto de competencia careciendo de jurisdicción para ello, en razón de encontrarse firme y consentida por las partes la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver el referido conflicto.

  2. El recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62) y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis…”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y sigtes.).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la procedencia de la reposición planteada contra sus decisiones “a fin de no incurrir en exceso de rigor formal” (Fallos 334:196). Y, en general, en todas las “situaciones serias e inequívocas que demuestran con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar” (Fallos 327:3208, 329:6030; 333: 721, entre otros).

    Se trata de un recurso que tienen por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág.

    649).

    El recurso de reposición in extremis permite subsanar el error en esta instancia conforme a principios de economía procesal y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR