Sentencia de SALA I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 058525/2012
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 58.525/2012 -
I- "AMERICA TV SA C/ AFSCA Y OTRO S/
Juzgado n° 9 PROCESO DE CONOCIMIENTO"
Secretaría n° 17 Buenos Aires, 28 de abril de 2015.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora interpone un recurso de reposición in extremis contra la resolución obrante a fs. 259/261. Sostiene la recurrente que el Tribunal ha incurrido un error manifiesto de hecho y de derecho, evidente y trascendente, al decidir un conflicto de competencia careciendo de jurisdicción para ello, en razón de encontrarse firme y consentida por las partes la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver el referido conflicto.
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El recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62) y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis…”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y sigtes.).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la procedencia de la reposición planteada contra sus decisiones “a fin de no incurrir en exceso de rigor formal” (Fallos 334:196). Y, en general, en todas las “situaciones serias e inequívocas que demuestran con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar” (Fallos 327:3208, 329:6030; 333: 721, entre otros).
Se trata de un recurso que tienen por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág.
649).
El recurso de reposición in extremis permite subsanar el error en esta instancia conforme a principios de economía procesal y de...
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