Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2016, expediente FCT 013000357/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000357/2012 En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau y R., asistidos por el Sr. Secretario S.,

Dr. J., tomaron conocimiento del expediente caratulado “Amarilla, C.

c/ AFIP y otro s/ Amparo Ley 16986” Expte. Nº 13000357/2012/CA1, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..

Selva A., R. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la

inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20628 –en su parte pertinente “de las

jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el

trabajo personal…”, hizo lugar a la acción de amparo, ordenó el cese de las retenciones que se

practican sobre los haberes de la actora con imputación al impuesto a las ganancias y devolverle

los descuentos que hubiere sufrido, impuso las costas al vencido y reguló los honorarios

profesionales.

2. Al impugnar la resolución en crisis alega que la sentencia adolece de graves vicios en

su fundamentación por lo que incurre en arbitrariedad. Dice, que el a quo ha hecho suyo el

argumento instalado por el accionante y fundado su resolución en consideraciones teóricas y

abstractas. Afirma que la vía elegida es improcedente y que no se probó el agravio irreparable

que le produciría recurrir a los caminos ordinarios. Estima que no se acreditó el supuesto

perjuicio al derecho de propiedad y que no ha demostrado que era excesivo el monto de los

descuentos en sus haberes jubilatorios. Entiende que sólo una interpretación literal del Título II,

Capítulo IV de la Ley 20628: “Ganancias de la Cuarta Categoría. Renta del Trabajo Personal”

lleva irrazonablemente al juez a considerar que en las jubilaciones, pensiones, retiros o

subsidios, falta el elemento “trabajo personal” como presupuesto básico y esencial, siendo ese el

argumento principal para excluirlo de la aplicación del impuesto. Afirma que la interpretación

literal de la norma tributaria no se ajusta al método de interpretación preponderante que rige el

Derecho Tributario Sustantivo y que en nuestro...

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