Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Febrero de 2015, expediente 24593/2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:24593/2014 AUTOS: “ALVEZ HUGO GABRIEL C/ ANSES S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5 Expediente n 24.593/14 C.F.S.S. - SALA I Sentencia Interlocutoria n 95191 Buenos Aires, 18 de febrero de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2014, reunida la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en las presentes actuaciones, se procede a votar en el orden siguiente:

El Dr. B.L.C., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 28/29 que hace lugar a la acción de amparo incoada, impone las costas a la vencida y regula honorarios.

  2. La demandada recurrente se agravia de que se haga lugar al amparo porque sostiene la improcedencia formal del amparo por considerar que existan vías más idóneas para su reclamo, argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora y se agravia por la imposición de las costas a su cargo solicitando que se aplique lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 y apela por altos los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora

  3. Surge de autos que la actora promueve acción de amparo con el fin de que se le ordene a la ANSeS que abone a la actora la totalidad de las diferencias de haberes con relación al mínimo legal desde la fecha inicial de pago, con más sus intereses, en suma, pretende se le abone el haber mínimo garantizado debido a que el beneficio de pensión del que goza no alcanza a dichos importes, lesionando así sus derechos constitucionales.

  4. Si bien es cierto que este Tribunal ya se ha expedido en relación a este tema en autos “C., M.M. y Otros c/Anses s/Amparos y Sumarísimos”, Sent.

    Int. N° 78.609 del 29 de marzo de 2010; la naturaleza de los derechos debatidos impone un nuevo análisis de la cuestión.

    La resolución de este caso amerita que se parta de la hipótesis que el sistema previsional, como subsistema de la seguridad social, tiene por objeto el otorgamiento de prestaciones, que son de naturaleza alimentaria y que están incluidas dentro del concepto de lo que deben ser las prestaciones de seguridad social que consagra la Constitución Nacional:

    esto es, deben ser integrales.

    Bien es sabido que el concepto de integral, en el aspecto que nos atañe, tiene como basamento el principio de suficiencia, lo cual de ninguna manera está describiendo la dimensión de la prestación, sobre todo si es dineraria.

    Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “S.” ha sostenido el principio, que la prestación jubilatoria participa del concepto de salario mínimo vital y éste ha sido minuciosamente descripto por el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo –Ley 20.744-.

    Por otra parte, y en otra línea de consideraciones, también es doctrina universal que los sistemas de financiación de la seguridad social son de diversas clases, entre las cuales evidentemente está incluido el sistema de “capitalización” y como fuera en el caso argentino, de “capitalización individual”. De tal modo que la financiación asume en el sistema de seguridad social un rol instrumental para otorgar una prestación que sí tiene un rol sustancial.

    Asimismo, nuestro sistema jurídico...

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