Expediente nº 8184/66 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

A., P.R. c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. nº 8184/11 "A., P.R. c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 28 de marzo de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. P.R.A. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA), O.E.C., el grupo musical "Callejeros" (Sres. P.S.F., E.A.V., M.D., J.C., C.T. y E.R.D., la Sociedad Lagartos S.A. y/o contra quien resulte civilmente responsable, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que aduce haber sufrido como consecuencia de los hechos -de público conocimiento- ocurridos el día 30 de diciembre de 2004 en el local denominado "República de Cromañón" (fs. 19/36).

    En su primera presentación, el GCBA solicitó -en los términos del artículo 88, CCAyT y con el alcance previsto en el art. 90, inc.2º- la citación de las personas que individualizó en el escrito, con sustento en el hecho de que ellas habían sido procesadas en la causa penal, y la del Estado Nacional por la deficiente prestación del servicio público comprometido (fs. 40/48 vuelta).

    Esta solicitud fue desestimada por la jueza de primera instancia tras considerar que las personas, cuya citación se pedía, no resultaban ser ni funcionarios ni empleados de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 87).

  2. El GCBA apeló esa decisión y expresó agravios (fs. 100 y vuelta y fs. 103/107 vuelta). La parte actora, al contestar el traslado del memorial, señaló que si bien ella desistió de la acción contra algunas personas, entre otros: de los integrantes del grupo "Callejeros", de todas formas no podía oponerse a que fueran citados como co-responsables de las circunstancias dañosas (fs. 109 y vuelta).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la sentencia recurrida en tanto rechazó la citación de P.S.F., J.C., E.. R.D., M.D., C.T., E.V. y D.C. (fs. 115/118 vuelta).

  3. Frente a dicho pronunciamiento, el GCBA planteó el recurso de inconstitucionalidad (fs. 131/140). Ciñó sus agravios, principalmente, a la arbitrariedad del fallo.

    En tal sentido, argumentó que el decisorio que rechazó la citación de terceros involucrados se apartó de la normativa vigente, en flagrante violación de los artículos 1 y 18 de la Constitución nacional y del artículo 13, inciso 3º de la Constitución de la Ciudad, en tanto la absolución en sede penal de F., C., D., Djefry, C.T., V. y C. no se encontraba firme y no se fundaba en la inexistencia del hecho, sino en la inexistencia de delito.

    Señaló que lo decidido se encontraba en absoluta contradicción con anteriores casos resueltos por la propia S. l de la Cámara de Apelaciones y "… considerando que en autos ha sido admitida la citación del Estado Nacional, el presente juicio quedará radicado en definitiva en el Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo, donde la Cámara del fuero en cuatro de sus cinco S. ha admitido la intervención como terceros de los integrantes del grupo de rock Callejeros, aún en pronunciamientos de fecha posterior al dictado de la Sentencia del Tribunal Oral Nº 24…".

    Justificó el carácter de definitivo de la sentencia recurrida en que "de hecho se impide el replanteo de la cuestión en otro juicio y causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior" por cuanto al no poder integrar la litis con los terceros solicitados, la Ciudad de Buenos Aires deberá asumir -ante una eventual condena por daños y perjuicios- un mayor porcentaje de las costas, lo que imposibilitará que éstas puedan ser distribuidas con los terceros responsables.

    Contestado el traslado del recurso por la parte actora (fs. 145/146), la Sala l de la Cámara de Apelaciones lo concedió parcialmente y lo rechazó respecto de la alegada arbitrariedad de la sentencia (fs. 148/149).

    Para conceder el remedio del modo en que lo hizo, la alzada tuvo en cuenta que al fundar su recurso de inconstitucionalidad la parte demandada había esgrimido que la sentencia de ese tribunal se apartaba de la normativa vigente en flagrante violación de los artículos 1 y 18 de la CN y del artículo 13, inciso 3º de la Constitución de la Ciudad y que si bien la pieza procesal bajo examen no exhibía un desarrollo que pudiera considerarse suficientemente fundado en cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio de ese tribunal y, en tal medida, resultar formalmente idóneo para suscitar la competencia de este Tribunal por la vía intentada "… lo directo es que -con posterioridad a la resolución recurrida, precisamente con fecha 20/04/2011, la Sala lll de la Cámara de Casación Penal se expidió en el caso 'Cromañón', condenando a O.C., R.V., a todos los integrantes de C. y al ex subcomisario C.D.. También, a los funcionarios públicos F.F., A.M.F. y G.T.. La extensión de la condena a personas que no fueron admitidas como terceros en esta causa, obliga a esta Alzada a admitir el recurso de inconstitucionalidad…".

  4. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto propició hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad articulado por el GCBA, en tanto observó que la Sala l de la Cámara de Apelaciones había concedido el recurso en virtud de las circunstancias sobrevinientes a su decisión, esto es, la condena penal recaída en relación con los integrantes del grupo "Callejeros", "… de lo cual parece desprenderse un implícito reconocimiento del error en que, el voto de la mayoría, incurriera al decidir la cuestión. Es que, en virtud del principio de preclusión procesal, la intervención coactiva de sujetos procesales distintos a las partes a cuyo respecto, actora o demandado, considerasen que la controversia es común debe plantearse y decidirse en la etapa procesal oportuna (…) y la resolución que la admita o rechace no puede quedar librada a contingencias fácticas posteriores, pues la sentencia interlocutoria que a su respecto se dicte debe dirimir la cuestión con fuerza definitiva, circunstancia que no se deriva de aquel decisorio (…) la Cámara efectuó una interpretación que se aparta de la normativa vigente pues, fundamentó su decisión en la situación procesal penal en que se hallaban los integrantes del grupo "Callejeros"; y en la posibilidad de iniciar, posteriormente, una acción de regreso para el supuesto de que el Gobierno fuera condenado. Esa decisión, a mi entender, soslaya que la reparación perseguida tiene fundamento en los daños producidos por el incendio del local bailable, para lo cual es necesario partir de las circunstancias que lo provocaron y forman parte de la defensa del demandado (…) todo lo cual, afirma el demandado, involucra la responsabilidad de las personas cuya citación pretende, independientemente de que se configure o no un delito (…). Ello me conduce a sostener cumplimentado el recaudo exigido por el artículo 88 del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad, habida cuenta que, en el sub examine, quedó satisfecha la carga procesal requerida al demandado de demostrar que la controversia es común entre las partes originales del juicio y los terceros cuya citación aquel pretende (…)./ De ese modo, considero que el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio que impone su descalificación por arbitrariedad… " (fs. 158/163).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  5. Los fundamentos dados para conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad articulado por el GCBA revelan que el a quo estimó que el pronunciamiento impugnado comprometía el derecho de defensa del demandado (v. punto 3, sexto párrafo de los resulta). A su turno, las objeciones esgrimidas bajo la tacha de arbitrariedad quedan indefectiblemente unidas a los...

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