Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Abril de 2012, expediente 6.147

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012

1

Poder Judicial de la Nación N° 73 /12-Civil/Def Rosario, 3 de abril de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6147

caratulado “SALDAÑO, A. c/ C.N.R.T. s/ Amparo”, (n° 9508/B del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), de los que result a que:

Mediante sentencia n° 186/11, la juez a quo rechazó la acción de amparo promovida por A.C.S. contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, con costas a la actora (fs. 328/334).

Contra dicho decisorio el actor interpuso recurso de apelación (fs. 337/340); concedido el mismo (fs. 341) y contestado los agravios por la demandada (fs. 344/346 y vta.), se elevaron los autos a este tribunal, quedando la causa en estado de resolver (fs. 353).

El Dr. Bello dijo:

  1. La actora al exponer sus agravios afirma que la s )

    reglamentaciones por las cuales la accionada no entrega al actor su USO OFICIAL

    licencia nacional habilitante lesionan flagrantemente derechos de raigambre constitucional, específicamente el derecho al trabajo receptado en los arts. 14 y 14 bis de la C.N.

    Efectúa consideraciones acerca del derecho a trabajar,

    sosteniendo que al no contar con la licencia en cuestión se pone en riesgo cierto y concreto la posibilidad de su mandante de mantener su empleo, y aún más, de conseguir otro acorde a sus capacidades técnicas.

    Manifiesta que el actor ha trabajado como conductor de camiones durante gran parte de su vida, contando con basta experiencia en dichas tareas, careciendo de capacitación para realizar cualquier otra,

    que no sea la de su oficio, a la cual no puede acceder por la negativa de la demandada para extenderle la documentación necesaria para desempeñarse en su actividad habitual.

    Se queja de que no haya tratamiento alguno acerca del planteo de inconstitucionalidad formulado por su parte de cualquier reglamentación o instructivo emitido por la demandada que contraríe las disposiciones de la ley de tránsito.

    Expresa que, establecer si la normativa en cuestión había sido dictada en concordancia con los mandatos constitucionales reviste fundamental trascendencia para la resolución del pleito, primer análisis que debió haberse realizado.

    Se agravia en cuanto en la resolución cuestionada se ha considerado que la negativa de la demandada a extender la licencia nacional habilitante al actor, es un acto administrativo válido y que la presunción de legitimidad de la cual goza no ha sido desvirtuada, por ende resulta ajustada a derecho.

    Menciona que el art. 14 de la ley 24.449, sólo establece como condiciones para otorgar la licencia para conducir el cumplimiento de una serie de requisitos, aclarando que en el inciso 6) se establece que “…las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años”.

    Se queja en cuanto se ha entendido que el Decreto 779/95

    al reglamentar el art. 20 de la Ley 24.449 “fortalece el concepto de que, las exigencias adicionales para el otorgamiento de la licencia para el transporte interjurisdiccional será de cumplimiento obligatorio para todos los aspirantes a ella, sin distinción”.

    Sostiene que ha quedado probado que el actor está

    perfectamente facultado –aún con disminución visual- para conducir vehículos de gran porte y con carga, lo que se encuentra avalado con las testimoniales rendidas en autos; con el oficio contestado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial dependiente del Ministerio del Interior de la República Argentina (donde se informa que el actor no posee antecedentes por accidentes de tránsito en la vía pública) y por el hecho de que tenga licencias de conductor emitidas por diversas comunas y municipalidades.

    Afirma que, aún cuando según determinados parámetros científicos el actor, por sus dificultades en la visión no se encontraría capacitado para desempeñarse como transportista (“no apto” en los términos del examen psicofísico), en la realidad viene haciéndolo desde hace largos años y no ha tenido inconveniente alguno.

    Estima que las limitaciones impuestas por la reglamentación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte 3

    Poder Judicial de la Nación chocan contra los más básicos principios del pensamiento razonado y que se ha omitido analizar.

  2. A.C.S. inició acción de ampa ro en )

    los términos de la ley 16.986, contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a fin de que se le expida la Licencia Nacional Habilitante para el transporte de cargas interjurisdiccional, en la categoría cargas generales (fs. 46/53).

    Mediante sentencia n° 169/09 se rechazó in limine l a acción de amparo, por resultar inadmisible (arts. y de la Ley 16.986)

    (fs. 55 y vta.); y por Acuerdo n° 216/10 esta Sala “B” resolvió revocar la resolución de mención y ordenó que prosiga la causa según su estado (fs.

    69/70 y vta.).

    Por resolución n° 33/10, se resolvió no hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por la actora (fs. 117/119) y por sentencia n° 186/11 se rechazó la acción de amparo promovida (fs.

    328/334).

  3. Corresponde en primer término efectuar un análi sis de )

    la normativa que regula la cuestión a decidir.

    Así, se desprende del art. 13 de la ley de tránsito 24.449

    que: ”Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente: a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR