Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Mayo de 2015, expediente FCB 054010008/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “ALFONSO, ANTONIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 29 de Mayo del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALFONSO, ANTONIO c/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. N° 54010008/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia nº

575 de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que decidió rechazar la excepción de pago deducida por la demandada y en consecuencia, ordenó

a la A.N.Se.S. a satisfacer las diferencias retroactivas a favor del accionante, aprobando la planilla de liquidación practicada determinando en la suma de Pesos Cuarenta y un mil setecientos noventa y uno con ochenta y seis centavos ($ 41.791,86) lo adeudado a la accionante en concepto de capital e intereses. Impone costas a la demandada (fs. 130/ 132vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada solicita la revocación de la resolución recurrida por considerar que la misma ha sido dictada con prescindencia de las normas jurídicas aplicables. Considera que no corresponde acordarle entidad probatoria a una pericia que contiene errores metodológicos. Asimismo, se queja porque a su juicio el Sentenciante no ha tenido en cuenta el régimen de consolidación. Se agravia por la imposición de costas. Tacha de arbitraria la resolución recurrida. Cita diversa jurisprudencia (fs.

    136/144vta.)

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios en tiempo y forma (fs. 146/148).

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en su calidad de cónyuge supérstite con derecho a pensión, en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Resolución nº 66356 del 12 de octubre de 2007 recaída en estos obrados, por la que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió declarar desierto el recurso intentado por la demandada (ver fs. 18) y en consecuencia, la resolución dictada en la Instancia de grado caratulada: “ALFONSO, A. c/ ANSeS – Juicio Sumario”, que hizo parcialmente lugar a la demanda, adquirió fuerza de cosa juzgada (fs. 3/6vta.).

    A fs. 41/41vta., la demandada articula excepción de pago, la que es contestada por la actora, solicitando se designe perito a los fines de que se formule planilla de liquidación (fs.

    44/45).

    Con fecha 09/2/2011 el Sr. Perito Oficial presenta informe...

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