Sentencia nº AyS 1992 III, 89 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 1992, expediente B 50483

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Negri - Laborde - Vivanco - Mercader - Pisano - San Martín - Ghione - Salas
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., N., L., V., M., P., S.M., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.483, “A., F.Z. Ingeniería Eléctrica y Civil contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.F.Z.A., en su carácter de titular de la firma “A.F.Z. Ingeniería Eléctrica y Civil”, promueve demanda contencioso administrativa contra la provincia de Buenos Aires impugnando la resolución 320/85 del señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y reclamando el reconocimiento de los gastos improductivos denegados por dicha decisión con la pertinente actualización monetaria.

Pide también que se deje sin efecto la multa aplicada por supuestas demoras en la terminación de la obra y se ordene la devolución de los importes retenidos por semejante concepto.

  1. La Fiscalía de Estado plantea la improcedencia formal de la demanda y subsidiariamente contesta la misma solicitando el rechazo en todas sus partes.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, el alegato de la demandada, habiendo renunciado la actora a tal derecho, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a. ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda por el reconocimiento de gastos improductivos?

    2a. ¿Es fundada la demanda de devolución de los importes de las multas aplicadas?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  3. La Fiscalía de Estado sostiene que la demanda intentada no reúne los recaudos necesarios para su admisibilidad formal, en tanto respecto al reclamo de gastos improductivos que articula no ha resultado agotada la vía recursiva en sede administrativa.

    Plantea en definitiva la omisión del particular en deducir el correspondiente recurso de revocatoria contra la resolución que rechazara su pretensión patrimonial e invoca la doctrina mayoritaria del Tribunal en la materia.

    El particular pone de manifiesto la innecesariedad del recurso señalado y se ampara en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resuelven la cuestión en el sentido indicado por sus afirmaciones.

  4. La actora en su carácter de contratista de la obra pública denominada “Ampliación de la Nave Derecha de la Parroquia San Ponciano de la ciudad de La Plata” reclamó los gastos improductivos devengados con motivo de las ampliaciones del plazo de la obra producidas en sede administrativa. En forma simultánea cuestionó la determinación de las autoridades por la cual se le aplicó una multa por la supuesta demora en que incurriera en la culminación de los trabajos.

    Consecuentemente, ambas pretensiones fueron abordadas por la misma decisión que, entre otras cuestiones, resuelve la desestimación del reclamo de gastos improductivos y rechaza el recurso de revocatoria articulado con respecto a la aplicación de la multa referida (res. 320 del 24VII85; arts. 1 y 2; exp. 240210.451/72 alc. 11 y agregados: fs. 739/743).

    En base a ello, debo distinguir cada una de las materias traídas al conocimiento del Tribunal, ya que en ambos...

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