Por Alejandro D. Prola

EmisorJuzgado Civil, Comercial y del Trabajo
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2014

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

POR

ALEJANDRO D. PROLA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 3 de Venado Tuerto en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación a cargo del Dr. Federico Bertram, secretaría del autorizante, se hace saber que en autos: QUAGLIA, MYKNA c/ALOVATTI, DANIELA; s/Juicio Ejecutivo (Expte. Nº 99/2012), se ha dispuesto que el martillero Público Alejandro Daniel Prola (Mat. 1222-P-107; C.U.I.T Nº 17.075.265); proceda a vender en pública subasta el día 27 de agosto del 2014 a las 10 horas en el local de la Delegación del Colegio de Martilleros de Venado Tuerto sito en calle Mitre 915, si el día fijado fuera inhábil o feriado el mismo se realizará el primer día hábil posterior, igual lugar, hora y condiciones, a saber: Una Pick Up marca Ford, modelo Ranger XLT, Nro. de Chasis Ford 8AFDR13F03J292611, motor marca INTERNACIONAL Nro. B61603354, año 2003 dominio EBZ 718.- Saldrá a la venta con la base de $ 21.300; en caso de no haber ofertas acto seguido se proceda a retasar en el 25% menos y de continuar sin ofertas sin base al mejor postor. En el acto de adquisición se deberá abonar el 100% del precio de subasta de contado con más la comisión de Ley al martillero (10%) para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $ 30.000, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe sucursal Venado Tuerto, en la cuenta judicial que deberá abrirse a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del B.C.R.A. según comunicación “A” 5147 del 23.11.2010, dejándose constancia que respecto del saldo de precio también deberá actuarse conforme lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. Para el eventual caso en que lo dispuesto respecto a la forma de pago no se ejecutare en dicha forma así deberá hacerlo saber al Tribunal el Martillero actuante con el fin de proceder al libramiento de los Oficios pertinentes de la AFIP y/o API y/o quien corresponda. Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuesto de transferencia e IVA si...

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