Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Febrero de 2016, expediente COM 021960/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

21960/2015 ALEDI SUR S.R.L. c/ BARDELLI CARLOS OMAR s/ ORDINARIO Buenos Aires, 10 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló la parte actora la decisión dictada a fs. 34/8 en cuanto hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, con costas a su cargo atento el criterio objetivo de la derrota.

    Para así resolver, la Magistrada de grado consideró que la acción causal procede únicamente entre sujetos que han sido parte en la relación subyacente que sirvió de causa a la emisión del título y que, si en la especie, dicho extremo no surge del propio título ni tampoco fue invocado por el accionante, procede sin más la defensa de falta de legitimación aquí opuesta.

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 41/4 y fueron contestados por el demandado a fs. 46.

  2. - Se quejó el recurrente de que la a quo, al momento de dictar la resolución en crisis, no haya ponderado que la ley 24.452 prevé el ejercicio de las acciones extracambiarias causal y de enriquecimiento ilegítimo referidas en los artículos 61 y 62 del decreto ley 5965/63. Indicó asimismo que la relación fundamental y la cartular coexisten manteniendo su independencia, con características y efectos propios, siendo diversas las acciones que resultan de ellas.

    Fecha de firma: 10/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27218000#146324244#20160205134511153 Sostuvo que el tenedor de un título puede optar por ejercer las acciones derivadas de la relación subyacente o las del negocio cartular, a su elección y conveniencia, cumpliendo las condiciones de procedibilidad impuestas por el derecho común y la ley cambiaria.

  3. - Cabe señalar, en forma preliminar, que la carencia de legitimación se configura cuando alguna de las partes no reviste la condición de persona idónea o habilitada por la ley para discutir el objeto sobre el cual versa el litigio. S. de ello que la acción debe necesariamente ser intentada por el titular del derecho contra la persona obligada, es decir, por las partes en la relación jurídica sustancial, o sea, por quien detenta la calidad sustancial que, en definitiva, concierne a la titularidad de los derechos que emanan de las acciones que se ejercitan por el actor o de aquellos sobre los que recae la relación del demandado (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T.V., p. 132; A., "Tratado...", T.V., p. 388; esta CNCom., esta Sala A, 14.09.05, "P. de P.M. y Otros c/ Comercial Quince SA s/ Sumario").

    R. en que la falta de acción o falta de legitimación regulada en el art. 347, inciso 3, CPCCN, se verifica en el proceso cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades, con referencia a la concreta materia sobre la que versa el proceso. Dicha excepción trasunta la oposición a que se despliegue la actividad jurisdiccional, atacando la regularidad del proceso en sí, con el objeto de que el Juez desestime la pretensión, ab initio. Se ha entendido que la legitimación en la causa está dada por la titularidad del interés materia del litigio.

    Dicho de otro modo, estar legitimado en la causa significa tener derecho a que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda. Por consiguiente...

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