Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Noviembre de 2013, expediente CIV 031251/2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 31.251/10. “A., D.A. c/S., R.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

Juzgado N° 94.-

Buenos Aires, a los del mes de noviembre de 2013, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

A., D.A. c/S., R.A. y otros s/ daños y perjuicios

.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 307/312 se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 341/347. Corrido el traslado de ley pertinente,

el mismo fue evacuado a fs. 349/350 vta. por la demandada y su citada en garantía. Con el consentimiento del auto de fs. 354 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. RESPONSABILIDAD.-

  2. a) Se agravia la actora por el rechazo de la demanda interpuesta. Funda su queja en que se ha efectuado una errónea valoración de las pruebas rendidas,

    argumentando que ha quedado acreditada la interposición del rodado del demandado en la línea de marcha del motociclista, quien contaba con prioridad de paso por circular por la derecha y por una vía de mayor jerarquía (avenida). En ese sentido, hace alusión a las conclusiones de la pericia mecánica de oficio y a la prueba testimonial rendida, y a las constancias de causa penal. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Concluye solicitando la revocación de la sentencia, con el consecuente acogimiento de la demanda, con costas. (Ver fs. 341/347).

  3. b) En el caso de autos, la actora interpuso demanda conforme la norma prevista en el art. 1113 del Código Civil, el que establece que: “En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero cuando el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usado contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable”.-

    Hallándonos entonces frente a un caso de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, correspondía a la actora probar los siguientes extremos: a) la existencia del daño; b) el contacto físico con la cosa riesgosa o viciosa; y c) la relación de causalidad entre ambos. En cambio, incumbía a la demandada acreditar, para eximirse de responsabilidad, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o fuerza mayor.

    Desde este punto de vista, habrán de analizarse las probanzas producidas en relación a la cuestión.

    Producida la sanción de la ley 17.711, que incorpora en su artículo 1.113

    del Código Civil la responsabilidad por el riesgo creado, sin desplazar el sistema de la culpa, sentado en el artículo 1.067 del aludido cuerpo legal, se establece que en los daños con las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder, el caso fortuito ajeno a la cosa que rompa la relación de causalidad adecuada o que la hubo en menor grado de la que se imputa.-

    En consecuencia, los elementos aportados al presente y la prueba rendida,

    deben analizarse con detenimiento a fin de establecer si pueden servir de eximente parcial o total de responsabilidad.-

    Por ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones.-

    Asimismo los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis.-

    Sostiene F. que “la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario sino un imperativo del propio litigante, es una circunstancia de riesgo, que consiste en que quien no prueba los hechos que debe probar, pierde el pleito si de ella depende la suerte de la litis” (sic. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo II página 163).-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En el proceso dispositivo civil, sin perjuicio de que el juez debe obtener,

    dentro de lo posible, la verdad en su mayor pureza, se impone la necesidad de una solución para los supuestos dudosos...tanto las partes al desplegar su actividad, cuanto el juez al momento de dictar sentencia, tienen que tener una regla que a este último le permita determinar a quien condena o absuelve, ya que no es posible absolver la instancia...no se trata sólo de reglas para el juez, sino también de reglas o normas para que las partes produzcan las pruebas de sus hechos, al impulso de su interés en demostrar la verdad de sus respectivas posiciones

    (sic. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

    Concordado y Comentado, E.F.T.I., Pag.145 Ed. Abeledo-

    Perrot).-

    En el caso concreto de autos, se encuentra acreditado y reconocido por las partes que el accidente tuvo lugar en momentos en que el conductor del rodado...

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