Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001907/2001/CA003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.907/01/CA3 “A.L.R.C.R. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos presentados a fs. 355 y fs. 358, contra los honorarios regulados a fs. 354; el primero, por el doctor M.M.R.L., por considerarlos bajos; y, el segundo, por el Estado Nacional, por estimarlos elevados.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados en la ejecución de honorarios del perito contador R.A.Y., las etapas cumplidas y el monto percibido -ver fs. 349 por $ 7.706,51-, se confirman los honorarios regulados al doctor M.M.R.L. ($1.500) (arts. 5, 6, 7, 8, 36 y 39 de la ley 21.839 conf. DJA ley 26.939).

La Dra. G.M. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese, oportunamente publíquese...

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