Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 1 de Noviembre de 2013, expediente CIV 029324/2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

29324/2011

ALCAIN TUCUNA DANIEL EDUARDO Y OTROS C/ TRANSPORTE

BARRACAS SA. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

LIBRE N° 621.650

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “ALCAIN TUCUNA, D. c/

TRANSPORTE BARRACAS SA y otros s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 535/549 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO

MOLTENI – RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN PICASSO–

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. HUGO

MOLTENI, DIJO:

  1. - La sentencia dictada a fs. 535/549 admitió la demanda promovida contra los codemandados J.C.C. y Transporte Barracas SA, por lo que condenó a éstos y a la citada en garantía, “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada”, a abonar las sumas de $ 97.506,24 a favor de D.E.A.T., $100.879,06 para C.E.Z. y la suma de $32.500 a favor de H.A. Losada, todos con más sus intereses y costas.-

    Contra dicho pronunciamiento los demandantes expresaron agravios a fs. 573/576, donde cuestionan las sumas otorgadas en concepto de daño material y de lucro cesante. Estas críticas no fueron respondidas por los demandados.-

    Apelan también la sentencia de grado los demandados a fs. 580/583, persiguiendo la disminución del monto otorgado en concepto de daños materiales y el rechazo del lucro cesante correspondiente a A.T.. Asimismo, solicitan la disminución de las partidas “incapacidad sobreviniente”, “daño moral” y “lucro cesante” respecto de Z., así como también el rechazo del rubro “gastos de acarreo”. Por último, se quejan de los montos otorgados para resarcir las partidas “incapacidad sobreviniente” y “daño moral” a favor de Losada y de la tasa activa fijada en la instancia de grado. Estas quejas merecieron las réplicas del apoderado de los coactores A.T. y Z. a fs. 586/587, donde solicitó la deserción del mismo.-

  2. - El artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Fenochietto- Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; C.N.Civ., esta S., R. 34.061 del 18/11/87; R. 33.187 del 14/12/87; R. 37.004 del 2/5/88; R.

    137.377 del 21/12/93).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio,

    disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv., esta S., L. 3331 del 21/12/83).-

    De la lectura de las expresiones de agravios presentadas por los demandados se concluye que no es factible acceder a la deserción del recurso de apelación que propugna los accionantes, desde que en dichas quejas se brindan razones suficientes para superar mínimamente el umbral que requiere el art. 265 antes citado, al desarrollar argumentos que tienen entidad para contrarrestar los fundamentos de la decisión atacada.-

  3. - En la especie, se trata de un accidente ocurrido en la Ruta Nacional n° 9 (autopista Buenos Aires-Rosario),

    en momentos en que los actores se desplazaban a bordo del camión Mercedes Benz L608 D 350 dominio WLZ-722. Al llegar a la altura del kilómetro 197 aproximadamente, resultaron embestidos por el camión IVECO dominio GYN-221, con semirremolque marca SALTO dominio GXR-697 que circulaba en el mismo sentido,

    arrastrando al rodado colisionado aproximadamente cien metros sobre Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    la banquina, quedando incrustado el vehículo colisionante sobre la puerta trasera del camión del coactor A.T.. A raíz de ello,

    los demandantes sufrieron diversas lesiones, por las cuales reclaman su reparación.-

  4. - Toda vez que la cuestión relativa a la responsabilidad en el ilícito ha sido consentida por las partes, corresponde analizar las partidas indemnizatorias que han merecido crítica.-

    Establecido ello, es menester abordar el análisis de las quejas vertidas por las partes, respecto a la partida “daños materiales” ($ 69.000).-

    Por un lado, se agravia el demandante argumentando que si la reparación del rodado sería mayormente onerosa que su reposición, se debe imputar el mayor valor del camión en plaza. Manifiesta que no se han tenido en cuenta las publicaciones adjuntadas en el escrito de inicio con valores actualizados al año 2011. Asimismo, sostiene que tampoco consideró los costos que debió afrontar para reacondicionar el vehículo, lo que entiende que puede conceptuarse como valor venal. Por ello, solicita que el daño material sea elevado al mayor precio publicado, esto es a la suma de $85.000, y que se otorgue una partida de $17.000 en reconocimiento de valor venal.-

    Por su parte, los demandados solicitan que se reduzca la suma de $10.000, correspondientes -según el perito- al valor de los restos del rodado, ya que sino se estaría incurriendo en un enriquecimiento indebido.-

    Corresponde señalar que la indemnización por daños y perjuicios cumple una función de equilibrio patrimonial, es decir, que está

    destinada a colocar el patrimonio dañado en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al hecho. A la víctima le incumbe demostrar la existencia del daño y su extensión, aunque la omisión en el último de los aspectos no significa el rechazo, sino sólo su fijación prudencial, considerada en todo el contexto del proceso y en las circunstancias que rodean el hecho desencadenante.-

    El no haberse probado debidamente el pago de los arreglos, no constituye óbice alguno al resarcimiento, ya que de lo que se trata es,

    en todo caso, de compensar el detrimento patrimonial que entrañan los daños experimentados por la cosa o desembolso aplicado a los arreglos necesarios para reponerlo a su estado anterior (art. 1083 del Código Civil) (Conf. esta S., libre n° 513.951 del 30/12/08).-

    Tal como sostuvo el Sr. Juez de grado, el experto mecánico manifestó en su experticia que “el costo total de los arreglos será de $75.400, teniendo en cuenta que el valor de mercado (promedio) de un chasis con cabina marca MERCEDES BENZ, modelo L608 D 350, año de fabricación 1974,

    supuesto en buen estado de conservación y con mantenimiento adecuado, es del orden de $58.000, su reparación resulta técnica y económicamente injustificada.

    La caja, por otra parte, deberá ser totalmente desarmada y escuadrada, con reemplazo de maderas superior al 50% (estimación efectuada a partir de las fotografías agregadas al expediente –la unidad no fue presentada para su verificación), y pintura total, a un costo total estimado de $12.000 ($9.000 en concepto de mano de obra de carpintería y pintura, y $3.000 en concepto de materiales). Este valor es superior al precio promedio en plaza de cajas similares (mudancera, de madera, adaptable a un camión M.B.L., con lona y arcos, usada, en buen estado) $11.000, por lo que también resulta injustificada su reparación (fuente de consulta para las cotizaciones precedentes =LA

    CARROCERA, SU KAR S, EL ALEMAN DE A., DE REMATE, MOLISE

    DIESEL, MUDANZAS JULIA)” (cfr. fs. 494 vta).-

    Agrega el experto que “Teniendo en cuenta que la opción válida es el reemplazo de las unidades por otras similares en buen estado de conservación, no corresponde adjudicar una merma en el precio de mercado de la misma. Finalmente, de las consultas efectuadas se desprende que existe un mercado activo para este tipo de rodados (aún a pesar de su antigüedad)” (cfr.

    fs. 494vta).-

    A fs. 498, los demandados solicitan al experto que informe el valor de los restos del camión, tal como se encuentra al...

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