Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Febrero de 2014, expediente 57704/2012

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:57704/2012 SALA II AUTOS: “ALBORNOZ CLAUDIO OSCAR C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO S/ LEY 24557

Sentencia Interlocutoria n° 82946 Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que el titular no presenta incapacidad correspondiente con una enfermedad profesional; Y CONSIDERANDO:

Que el escrito de expresión de agravios presentado por la parte apelante no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta del dictamen apelado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan.

En tales condiciones, el titular no ha logrado demostrar que la decisión impugnada incurriera en error en la aplicación de normas, como así tampoco en arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando el escrito recursivo una mera discrepancia con lo resuelto.

Que con fecha 3-2-2000 esta Excelentísima Cámara aprobó el Acta N 200 reglamentaria del procedimiento a seguir en el trámite de los expedientes que provienen de la Comisión Médica Central . En el art. 1 establece que el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 2 dispone que esas diligencias deberán practicarse ante la Comisión Médica Central, y una vez cumplidas, se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social a sus efectos.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie, ya que el quejoso se limita a efectuar...

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