Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 7 de Mayo de 2015, expediente CNT 035573/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 35573/2008 ALBARENGA LOURADO, P.D. c/ VADELUX S.A.

Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 07 de mayo de 2015.- SD El D.D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 690/694vta. interpuso G.A.R.T. S.A. (ex Mapfre Argentina A.R.T. S.A.) a tenor del memorial obrante a fs. 731/741vta., el cual mereció la respectiva réplica del actor (fs. 743/747vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 714/vta., 715/vta. y 741, pto. IV).

  2. ) De comienzo la aseguradora de riesgos del trabajo demandada se agravia por la condena solidaria que le fue impuesta con fundamento en el art. 1.074 del Código Civil. Asimismo cuestiona la decisión “a quo” de determinar la existencia de un vínculo (nexo de causalidad adecuado) entre las dolencias padecidas por el actor y los supuestos incumplimientos endilgados a su parte en materia de prevención de accidentes de trabajo.

    Arriba firme a esta alzada (por ausencia de agravios en el punto) que V.S.A. (s/quiebra) resultó condenada con fundamento en los arts. 1.113 y conc. del Código Civil a consecuencia del accidente de trabajo que el actor sufrió el 17/07/2008 en circunstancias en que se encontraba desempeñando sus tareas habituales como mecánico en dependencias de su empleadora (portando un cargador de batería de 50 kg. cayó en una fosa de aprox. 1.90 metros de alto que le provocó las secuelas incapacitantes (30,26% t.o.) que dan cuenta las conclusiones de los peritajes médico legista y psiquiátrico practicados (conf.

    fs. 533/540 y ratificación de fs. 567 en el primero de ellos y fs. 558/559 y aclaración de fs.

    570 en el restante dictamen).

    En relación con la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada y adentrándose en el análisis del agravio en cuestión, cabe recordar que el principal objetivo declarado por la ley 24.557 es la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual la norma prevé la utilización de herramientas tales como el monitoreo del estado de salud de los trabajadores ante la exposición a riesgos Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA laborales. Tal propósito se lleva a cabo mediante la realización de controles médicos y periódicos con la obligación asimismo de vigilar las condiciones y el medio ambiente laboral en resguardo de la integridad física del trabajador (conf. resoluciones S.R.T. Nº 43 del 12 de junio de 1997, Nº 28 del 13/3/98 y Nº 54 del 9/6/98).

    Asimismo la aludida ley 24.557 ha puesto en cabeza de las aseguradoras de riesgos del trabajo, la seguridad y vigilancia en los establecimientos que ocupen personal en relación de dependencia, con controles de supervisión y fiscalización, y con amplias facultades para celebrar con los empleadores, planes de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en los que se indicarán las...

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