Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2016, expediente COM 018805/2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18805/2010/CA2-CA3 ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C/ TRA TER COOPERATIVA LTDA. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

  1. La mediadora que intervino en la etapa prejudicial obligatoria, en el entendimiento de que su retribución no se fijó de acuerdo al arancel que regía a la fecha de la sentencia, interpuso en fs. 427 una revocatoria in extremis, cuyo traslado no ha sido contestado por los litigantes.

  2. Debe comenzar por señalarse que, aunque hasta hoy se sostuvo que los honorarios del mediador deben regularse de acuerdo a las normas vigentes en ocasión de realizarse la mediación, un nuevo estudio de la cuestión a la luz de la razones que infra se explicitan, conduce a modificar ese temperamento.

    En efecto, es que no cabe perder de vista que, como principio, las leyes que organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite a condición de que no se afecten actos procesales cumplidos con arreglo a la normativa anterior (Fallos, 310:1924; 315:839; 316:1793; 316:1881; y 324:2248, entre muchos otros), carácter que revisten las normas relativas a honorarios que no han sido definitivamente fijados; y que esa interpretación, además, es la única que guarda congruencia con lo previsto en materia de derecho transitorio en el arancel de abogados y procuradores (arg. art. 63, ley 21.839).

    Por tanto, y destacando que, por motivos análogos, las restantes S. de esta Cámara coinciden en que no cabe utilizar en estos casos el arancel vigente al momento de la mediación (CNCom, Sala A, 28.4.16, “B., Gustavo Leonardo c/

    Brutti, H. s/ sumarísimo”; Sala B, 17.3.16, “Marsans Internacional Argentina Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22982688#167702235#20161215104049364 S.A. c/ Air Plus Argentina S.A. s/ ordinario”; Sala C, 28.5.15 “B., J.C. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A...

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