Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Septiembre de 2013, expediente 18.280/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65692

SALA VI

Expediente Nro.: 18.280/11

(J.. N° 24)

AUTOS: “ALARCON RICARDO JAVIER C/ VIEIRA ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda deducida viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 345/347 que mereció réplica de la contraria a fs. 354/361.

A su vez, la perito contadora a fs. 349 apela la regulación de honorarios fijada a su favor.

La accionada cuestiona, en primer término, que la Sra.

Juez “a quo” haya considerado que no se demostró la causal alegada para extinguir el vínculo, y en consecuencia el despido decidido no se ajustó a derecho.

Los argumentos expuestos al respecto en la presentación que trato no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por la sentenciante de grado para decidir como lo hizo de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la LO, sino meras manifestaciones de disconformidad con lo resuelto.

En efecto, el recurrente no se hace cargo de lo dicho respecto de que no produjo prueba para acreditar que el actor estuviese embarcado en un buque de otra empresa y sólo expresa que surge de autos pero no señala concretamente de qué prueba se desprende tal extremo lo que resulta insuficiente.

La queja en relación al salario utilizado como base de cálculo a efectos de establecer las indemnizaciones respectivas debe ser desestimada.

Al respecto cabe señalar que la remuneración correspondiente al mes de abril de 2008, (fijada como base por la magistrado de grado) fue informada por el experto contable a fs. 286 como la mejor remuneración percibida ($8.785,07) y que no fue observada por la demandada al correr el traslado correspondiente (toda vez que en la presentación que impugna la pericia refiere acompañando salarios correspondientes al mes de agosto de 2008), se ajusta a derecho de conformidad con los criterios de la normativa aplicable al caso.

En cuanto al agravio referido al “adicional por rescisión” previsto en el art. 12 del CCT 370/71, le asiste razón al recurrente, en...

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