Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013, expediente Rl 117165 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117165 - "ALANIZ, WALTER A. C/ GRANJA ARRAYANES S.R.L. Y OT. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO".//Plata, 22 de Mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, rechazó la acción promovida por W.A.A. contra CNA A.R.T. S.A., por la cual procuraba el cobro de daños y perjuicios derivados de incapacidad laboral (fs. 502/506).

    Para así decidir, tras valorar las diferentes constancias de la causa, juzgó que el actor no aportó ninguna prueba tendiente a abonar la versión expuesta en la demanda, centrada en demostrar que experimentó los accidentes de trabajo que describió en aquella oportunidad y, en consecuencia, que tales eventos le produjesen algún grado de incapacidad.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 513/520 vta.), el que fue concedido a fs. 521.

    En su postulación impugnativa, el interesado desarrolla los siguientes agravios:

    1. Invoca absurdo en el mérito del material probatorio, a cuyo fin cita como violado el art. 44 inc. d de la ley 11.653.

    2. Afirma que el a quo desinterpretó los escritos constitutivos de la litis y la documental adunada a la causa, conculcando el art. 22 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 491/97, por no aplicarlo.

    3. Por último, argumenta que el sentenciante de grado restó relevancia a la circunstancia de que la citada aseguradora de riesgos del trabajo aceptó la denuncia del siniestro presentada por la empleadora. Cita como violada la doctrina de los propios actos.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que establecer si en el caso el trabajador demostró o no, con la prueba aportada, el acaecimiento del accidente de trabajo invocado, constituye una típica cuestión de hecho, en principio, irrevisable en la instancia extraoardinaria, salvo la eficaz denuncia y acabada evidencia de la existencia de absurdo (conf. doct. causas L. 97.860, "P., S.", sent. del 10-II-2010; L. 95.265, "E., C.", sent. del 2-IX-2009).

      Tal excepción exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (conf. doct. L. 91.388, "O.", sent. del 16-IV-2008; entre otras).

      En el caso, el apelante no cumple con la carga de acreditar aquel...

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