Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Septiembre de 2013, expediente 64257/2007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 64257/2007. AIR FORM S.R.L. C/ BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO. JUZGADO 11 (21).

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2013.

  1. El Banco de la Provincia de Buenos Aires acusó en fs. 352 la caducidad de la tercera instancia, abierta con la interposición del recurso extraordinario deducido por la Air Form S.R.L. en fs. 311/317 (fs. 352).

    Conferido el traslado pertinente (v. fs. 355), la parte actora guardó silencio; ello, pese a encontrarse debidamente notificada (v. cédula obrante en fs. 356).

  2. En primer término, resulta prudente destacar que en reiteradas ocasiones la Corte Suprema ha sostenido que los planteos de caducidad deducidos después de interpuesto el recurso extraordinario pero antes del otorgamiento o denegación por el Tribunal recurrido deben ser resueltos por éste en la medida en que no ha habilitado la instancia extraordinaria, sin perjuicio de las facultades de la Corte respecto de lo que allí se decida, llegado el caso de que le correspondiera entender en el ejercicio de las prerrogativas que le son propias (Fallos 310:1535; 323:2833).

    Sentado ello, esta S. tiene dicho que la carga de impulsar el trámite ante la alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso (conf. art.

    315, Código Procesal; J.L.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit. en nota 1811; C.J.C.-C. M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III,

    pág. 316, parág. 8).

    En efecto, quien apela contra una resolución tiene la carga de impulsar el procedimiento relativo al recurso, promoviendo su concesión y luego, si correspondiere, instando la elevación del expediente al Tribunal ad quem.

    De adoptarse una solución contraria quedaría desvirtuado el fundamento objetivo del instituto, que no busca otra cosa más que, evitar la paralización indefinida de los procesos. Ello, no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento (conf.

    A., H., Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, T° II, pág.

    697).

    Por lo demás, entendiendo que la instancia es toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento, dirigida a...

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