Sentencia de SALA II, 18 de Agosto de 2015, expediente CCF 000976/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 976/2010 AIELLO GUSTAVO FABIAN c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE JUST SEG Y DD HH POLICIA FED s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. Mientras realizaba un operativo de salvataje, el cabo 1°

    G.F.A. perteneciente al plantel de la División de Bomberos de la Policía Federal Argentina, efectuó un brusco movimiento al vencerse la camilla en la que trasladaba a una persona obesa para ser atendida en un hospital; maniobra que le ocasionó una severa lesión en la columna vertebral. Tras dos años de licencia médica (fs. 111) y luego de soportar un extenso tratamiento médico, del que quedó incapacitado en forma total para su función como agente, le fue dado el retiro obligatorio de las filas policiales y se le comunicó que su tratamiento ya no estaba a cargo del Hospital Churruca.

    En función de estos antecedentes, el ex cabo primero G.F.A., considerando que su discapacidad -adquirida accidentalmente mientras se encontraba al servicio de la repartición policial- lo hacían acreedor a un resarcimiento, “según el principio alterum laedere consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, y a los principios legales fluyentes como el art. 1113 del Cod.Civil y las disposiciones de la ley 24.557, indemnización que no resulta sustitutiva, sino complementaria de los beneficio previsionales previstos en la normativa de la ley orgánica de la Policía Federal n° 21.965; promovió la demanda de autos contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Policía Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.F.- por estimar que es un deber inexcusable del Estado Nacional la reparación de los perjuicios sufridos por el personal de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones; deberes de protección dirigidos a preservar a sus dependientes por los daños que esa relación pueda ocasionar y conforme a la doctrina dictada por el Máximo Tribunal en el fallo “Mengual”( 1995). Reclamó el pago de la suma de doscientos diez mil pesos ($210.000) o lo que en mas o en menos resulte de la prueba, según la liquidación que practica a fs. 13, comprensiva de los distintos rubros que discrimina de la siguiente manera: a) incapacidad sobreviniente $ 90.000 b)

    tratamientos $7.000 c) Lucro cesante $18.400 d) Pérdida de la chance $

    25.000 e) Daño Moral $ 70.000; mas depreciación monetaria hasta el efectivo pago, intereses sobre el capital actualizado, con expresa imposición de costas a la vencida (confr. fs. 7/14vta.).

    Corrido el pertinente traslado de la demanda el representante de la Policía Federal Argentina procedió a contestarla pidiendo su rechazo (conf.

    fs. 43/49vta.). Sostuvo, al respecto, que los miembros de la Fuerza de Seguridad no pueden reclamar indemnizaciones basadas en el derecho civil, toda vez que éste se halla contemplado en el estatuto jurídico que regula las relaciones entre la Policía Federal y los integrantes de sus cuadros (ley 21.965 y decreto reglamentario n° 1.886/83); régimen éste a la que el cabo 1° A. adhirió en forma voluntaria al formalizar su ingreso a las filas policiales, y –por tanto- sujeto a las normas pertinentes, de la ley 21.965.

    Argumenta que el sistema jurídico aplicable al caso, excluye de plano las indemnizaciones que prevén las leyes de fondo. Por tanto, no se trata en la especie de un “típico accidente” como el que motivara la doctrina de la causa “Mengual”(19.10.1995), sino que el presente caso deben ser encuadrado en la doctrina emergente del fallo dictado por la Corte Suprema en los autos “A.”(10.12.98).

    Desde otro enfoque, adujo el representante del Estado Nacional que el daño no guardaba vinculación con ninguna conducta reprochable de la Policía Federal ya que fue provocado “en” acto de servicio y no “por” acto de servicio. Afirmó, por otro lado, que una acción civil resarcitoria de daños, Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 976/2010 que se funda en un accidente de trabajo, carece de base normativa dentro del Código Civil, sus disposiciones no son aplicables a los dependientes de la Administración Pública Nacional para imputarle responsabilidad. Negada la responsabilidad del Estado Nacional, consideró que el reclamo patrimonial articulado por la actora era excesivo, infundado e irrazonable, acusando la pluspetición inexcusable del actor (conf. fs. 48/57vta.).

  2. El Sr. Magistrado de primera instancia dictó sentencia a fs.210/214. En ella resolvió que el ex cabo 1° de la Policía Federal, tenía derecho a reclamar una indemnización fundada en normas del derecho común como consecuencia de un hecho accidental de conformidad con los precedentes de la Corte Suprema expuestas en las causas “Mengual”

    (19.10.95) doctrina ésta ajena –por tanto- a los precedentes doctrinarios de los fallos “L.” y “Azzetti”, dictada por la Corte Suprema el 18.12.07.

    Consideró que el actor sufrió un “típico accidente” y conforme a los hechos probados en la demanda, el Estado Nacional, debía afrontar los accidentes sufridos por sus dependientes en el cumplimiento de sus tareas. Consideró

    que la idea del Estado Nacional de quedar exento de responsabilidad en apoyo al sometimiento voluntario no significaba la renuncia de los derechos invocados. Finalmente procedió a valorar los...

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