Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Julio de 2013, expediente 3.764/11

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 3764/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88947 CAUSA NRO: 3.764/2011

AUTOS: “D.A. c/ C.J. s/ Despido”

JUZGADO NRO. 2 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez “a quo”, en la sentencia de fs. 237/240, rechazó

    la demandada orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral, contra J.C.. Para así decidir dijo, en resumen, que la actora no acreditó la prestación de servicios invocada en el escrito de inicio.

  2. Contra tal decisión se alza la accionante, a tenor del memorial de fs.241/244, que mereció la réplica de fs. 251/255.

    Por su parte, la representación letrada de la parte demandada a fs. 248, apela la regulación de sus honorarios por entenderlos reducidos.

  3. Recuerdo que la parte actora invoca la existencia de una relación de trabajo dependiente con el demandado. Manifestó que ingresó a trabajar bajo las órdenes y dependencia del Sr. Canosa el 8 de febrero de 2010, como “empleada administrativa A”, según CCT 130/75, cumpliendo sus tareas de Lunes a Viernes en el horario de 7.30 hs. a 14.30 hs., percibiendo por ello una remuneración de $1.500

    mensuales y que ante las reiteradas intimaciones a la correcta registración y la negativa de la relación laboral, el 22/07/10 se consideró injuriada y despedida (ver fs. 27). En cambio, la parte demandada lo niega manifestando la inexistencia de todo vínculo con la actora. Alega que, “ la Sra. D. me manifestó que mientras que ella diligenciaba oficios o realizaba otras tareas para su empleador, el Estudio Jurídico, M.N. y Asociados, ella podría diligenciar oficios para mí ” (ver fs. 33vta. y 34 de la contestación de demanda).

    Corresponde entonces dilucidar tal cuestión y para ello he de tener en cuenta el principio de primacía de la realidad y las normas de orden público que atañen a la materia en cuestión. En tal aspecto, discrepo respetuosamente con la decisión adoptada por el Sr. Magistrado de origen.

    A mi modo de ver, en autos existen elementos de prueba suficientes que denotan la configuración de un vínculo laboral dependiente.

    Hago esta afirmación, porque el demandado reconoció que la actora fue convocada por él para diligenciar oficios (fs. 34). A su vez, del documento acompañado por la actora (- oficio al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –

    ver fs.1 del sobre obrante a fs. 4), se extrae, que el Sr. C., con fecha 18 de febrero de 2010, autorizó a la Srta. A.D. a realizar cualquier tipo de trámites ante el Boletín Oficial, documento que no fue desconocido por el demandado (ver fs. 98). En tal sentido, luce operativa la presunción establecida en el artículo 82 de la ley 18.345 que, en su parte pertinente dice “Las partes deberán reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se les atribuyen El incumplimiento de esta norma determinará que se tenga por reconocidos o recibidos tales documentos...”.

    En atención al reconocimiento del documento en cuestión, surge que el demandado requería de los servicios de la actora, para realizar en este caso, cualquier tipo de trámite ante el Boletín Oficial.

    A esto se suma la declaración de la Sra. M.G.F. (ver fs. 188/189), quien manifestó “ que la actora trabajaba en la demandada de lunes a viernes que no sabe el horario que sabe que entraba más temprano de lo que entraba la testigo a su trabajo y también salía más tarde porque había solicitado a los profesores en la facultad llegar más tarde por su trabajo Que cuando dejó de trabajar en Canosa ella volvió a trabajar en Maciel y N.. Que la actora trabajaba en Maciel y N. que no sabe desde cuando trabajó pero que lo hizo hasta febrero de 2010 y luego se fue a Canosa desde los primero días de febrero de 2010 hasta mediados de julio o agosto de 2010 y luego volvió a...

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