Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 081623200/2011/CFC001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623200/2011/CFC1 Mendoza, 23 de Septiembre de 2.015.
AUTOS Y VISTOS:
Llegan las presentes actuaciones N° FMZ
81623200/2011/CFC1, caratuladas: “F. C/AGUILERA, EDUARDO
ALBERTO Y OTS. C/LA SEGURIDAD PÚBLICA”, a estudio de esta Sala
A
, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas
defensas a fojas 1.430 y vta., fojas 1.432 y vta. y fojas 1.434 y vta., contra el
auto de fojas 1397/1427, a través del cual se resuelve: “1°) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO de EDUARDO ALBERTO AGUILERA, MANCERA….,
por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos
de Uso de documento público materialmente falso en concurso ideal con
Estafa agravada, artículo 296 en función con el 292 primer párrafo, artículo
174 inciso 5º en función con el 172, y 54, todos del C., por diez hechos en
concurso real, artículo 55 del C. (art. 306 del C.P.N.). 2°) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO de J.J.A., GULLO…., por
considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de
Uso de documento público materialmente falso en concurso ideal con Estafa
agravada, artículo 296 en función con el 292 primer párrafo, artículo 174
inciso 5º en función con el 172, y 54, todos del C., por dos hechos en
concurso real, artículo 55 del C. (art. 306 del C.P.N.). 3º) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO de C.J.S., CURRENTI…., por
considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de
Uso de documento público materialmente falso en concurso ideal con Estafa
agravada, artículo 296 en función con el 292 primer párrafo, artículo 174
inciso 5º en función con el 172, y 54, todos del C., por seis hechos en
concurso real, artículo 55 del C. (art. 306 del C.P.N.). 4º) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO de B.A.C., CALDERÓN…., por
considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de
Uso de documento público materialmente falso en concurso ideal con Estafa
agravada, artículo 296 en función con el 292 primer párrafo, artículo 174
inciso 5º en función con el 172, y 54, todos del C., por cinco hechos en
concurso real, artículo 55 del C. (art. 306 del C.P.N.). 5º) ORDENAR EL
Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara PROCESAMIENTO de MAURICIO EDGARDO SPITALIERI, VARGAS….,
por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos
de Uso de documento público materialmente falso en concurso ideal con
Estafa agravada, artículo 296 en función con el 292 primer párrafo, artículo
174 inciso 5º en función con el 172, y 54, todos del C., por un hecho en
concurso real, artículo 55 del C. (art. 306 del C.P.N.). 6º) … 7º) …. 8º)
…. 9º) …. 10º) …. 11º) ….. 12º)…..”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado
transcripta precedentemente interpusieron recursos de apelación las defensas
de los cautelados E.A.A.M.; JUAN
JAVIER AGUILERA GULLO; C.J.S.
CURRENTI; B.A.C.C. y
M.E.S.V.. Los remedios procesales
fueron debidamente concedidos a fojas 1.435.
Que, las partes, en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé
el artículo 454 del C.P.N. (texto según ley 26.374), hicieron uso de la opción
prevista por Acordada N° 7.372 de esta Cámara, sustituyendo el informe oral
por la presentación de memoriales sustitutivos que lucen, respectivamente, a
fojas 1.466/1.472 (Defensa SPITALIERI VARGAS); fojas 1.588/1590 y vta. y
fojas 1.662/1.665 (Defensa de AGUILERA MANCERA y AGUILERA
GULLO); fojas 1.591/1.596 (Defensa de SOCIAS CURRENTI); fojas
1.656/1.661 y vta. (F. General) y fojas 1.666/1.668 (Defensa CUERVO
CALDERON), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Que en cuanto al fondo del asunto, consideramos que
corresponde no hacer lugar a los remedios procesales interpuestos, debiéndose
confirmar la decisión cuestionada, para lo cual basta remitirse a los
fundamentos del juez de grado, los que el tribunal comparte, hace suyos y que
en mérito a la brevedad se omiten repetir.
Dicha decisión coincide con el criterio expuesto en reiterados
precedentes de esta Sala, entre otros, en autos N° 66.431G2961 y N° 66.876
N613.
Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623200/2011/CFC1 Que, no obstante, hemos de formular algunas precisiones sobre
los agravios que se vierten en las quejas.
En tal sentido, se agravian los señores defensores al entender
que no existen elementos de convicción suficientes que sustenten el dictado
del auto de procesamiento, habiéndose efectuado en el decisorio impugnado
una defectuosa aplicación del derecho sustantivo y una errónea valoración de
la prueba colectada, resultando absolutamente insuficiente fundar la
responsabilidad de sus asistidos en las sospechas que pueden derivarse del
vínculo que cada uno de éstos tenía con la causa en donde tramitaba la
ejecución fiscal y con las personas que recibían los fondos en sus cuentas
bancarias. A., de consuno, que los delitos imputados son “dolosos”,
ingrediente subjetivo que debe probarse y no presumirse.
-
Que, contrariamente a lo que afirman los quejosos en sus
libelos, el pronunciamiento impugnado se encuentra ajustado a derecho y a
las constancias de la causa.
Veamos. Las presentes actuaciones tuvieron su origen en la
denuncia formulada por el Dr. C.M.P.G., a la sazón,
Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por la posible
comisión de delitos de acción pública que surgen de una investigación llevada
a cabo por el Cuerpo de Auditores Judiciales del Honorable Consejo de la
Magistratura (v. fojas 677) en los expedientes administrativos Nº 14/2007 y Nº
13/2007 (v. copias de fojas 1/421 y fojas 422/664).
El accionar ilícito denunciado habría consistido en la remisión
de oficios judiciales con firmas apócrifas y/o sellos falsos al Banco de la
Nación Argentina, con la orden de derivar fondos que se encontraban
depositados en dicho ente crediticio a disposición del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza a distintas cuentas particulares, totalizando una cantidad de
veintiuna (21) operaciones, por un monto total de $ 185.392.
Como consecuencia, el juez de la instrucción ordenó instruir
sumario criminal y dispuso una serie de medida útiles tendientes a elucidar los
hechos investigados. En tal sentido, procuró individualizar a los titulares de las
cuentas bancarias destinatarias de las ilícitas transferencias y verificar la
efectiva acreditación de los importes aludidos en cada oficio. Comprobadas
que fueron las acreditaciones bancarias, citó a los titulares de las cuentas
Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara donde se habían derivado los saldos de las ejecuciones fiscales con la finalidad
de lograr la identificación de quién o quiénes eran...
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