Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 081623200/2011/CFC001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623200/2011/CFC1 Mendoza, 23 de Septiembre de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones N° FMZ

81623200/2011/CFC1, caratuladas: “F. C/AGUILERA, EDUARDO

ALBERTO Y OTS. C/LA SEGURIDAD PÚBLICA”, a estudio de esta Sala

A

, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas

defensas a fojas 1.430 y vta., fojas 1.432 y vta. y fojas 1.434 y vta., contra el

auto de fojas 1397/1427, a través del cual se resuelve: “1°) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO de EDUARDO ALBERTO AGUILERA, MANCERA….,

por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos

de Uso de documento público materialmente falso en concurso ideal con

Estafa agravada, artículo 296 en función con el 292 primer párrafo, artículo

174 inciso 5º en función con el 172, y 54, todos del C., por diez hechos en

concurso real, artículo 55 del C. (art. 306 del C.P.N.). 2°) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO de J.J.A., GULLO…., por

considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de

Uso de documento público materialmente falso en concurso ideal con Estafa

agravada, artículo 296 en función con el 292 primer párrafo, artículo 174

inciso 5º en función con el 172, y 54, todos del C., por dos hechos en

concurso real, artículo 55 del C. (art. 306 del C.P.N.). 3º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO de C.J.S., CURRENTI…., por

considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de

Uso de documento público materialmente falso en concurso ideal con Estafa

agravada, artículo 296 en función con el 292 primer párrafo, artículo 174

inciso 5º en función con el 172, y 54, todos del C., por seis hechos en

concurso real, artículo 55 del C. (art. 306 del C.P.N.). 4º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO de B.A.C., CALDERÓN…., por

considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de

Uso de documento público materialmente falso en concurso ideal con Estafa

agravada, artículo 296 en función con el 292 primer párrafo, artículo 174

inciso 5º en función con el 172, y 54, todos del C., por cinco hechos en

concurso real, artículo 55 del C. (art. 306 del C.P.N.). 5º) ORDENAR EL

Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara PROCESAMIENTO de MAURICIO EDGARDO SPITALIERI, VARGAS….,

    por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos

    de Uso de documento público materialmente falso en concurso ideal con

    Estafa agravada, artículo 296 en función con el 292 primer párrafo, artículo

    174 inciso 5º en función con el 172, y 54, todos del C., por un hecho en

    concurso real, artículo 55 del C. (art. 306 del C.P.N.). 6º) … 7º) …. 8º)

    …. 9º) …. 10º) …. 11º) ….. 12º)…..”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado

    transcripta precedentemente interpusieron recursos de apelación las defensas

    de los cautelados E.A.A.M.; JUAN

    JAVIER AGUILERA GULLO; C.J.S.

    CURRENTI; B.A.C.C. y

    M.E.S.V.. Los remedios procesales

    fueron debidamente concedidos a fojas 1.435.

    Que, las partes, en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé

    el artículo 454 del C.P.N. (texto según ley 26.374), hicieron uso de la opción

    prevista por Acordada N° 7.372 de esta Cámara, sustituyendo el informe oral

    por la presentación de memoriales sustitutivos que lucen, respectivamente, a

    fojas 1.466/1.472 (Defensa SPITALIERI VARGAS); fojas 1.588/1590 y vta. y

    fojas 1.662/1.665 (Defensa de AGUILERA MANCERA y AGUILERA

    GULLO); fojas 1.591/1.596 (Defensa de SOCIAS CURRENTI); fojas

    1.656/1.661 y vta. (F. General) y fojas 1.666/1.668 (Defensa CUERVO

    CALDERON), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Que en cuanto al fondo del asunto, consideramos que

    corresponde no hacer lugar a los remedios procesales interpuestos, debiéndose

    confirmar la decisión cuestionada, para lo cual basta remitirse a los

    fundamentos del juez de grado, los que el tribunal comparte, hace suyos y que

    en mérito a la brevedad se omiten repetir.

    Dicha decisión coincide con el criterio expuesto en reiterados

    precedentes de esta Sala, entre otros, en autos N° 66.431G2961 y N° 66.876

    N613.

    Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  4. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623200/2011/CFC1 Que, no obstante, hemos de formular algunas precisiones sobre

    los agravios que se vierten en las quejas.

    En tal sentido, se agravian los señores defensores al entender

    que no existen elementos de convicción suficientes que sustenten el dictado

    del auto de procesamiento, habiéndose efectuado en el decisorio impugnado

    una defectuosa aplicación del derecho sustantivo y una errónea valoración de

    la prueba colectada, resultando absolutamente insuficiente fundar la

    responsabilidad de sus asistidos en las sospechas que pueden derivarse del

    vínculo que cada uno de éstos tenía con la causa en donde tramitaba la

    ejecución fiscal y con las personas que recibían los fondos en sus cuentas

    bancarias. A., de consuno, que los delitos imputados son “dolosos”,

    ingrediente subjetivo que debe probarse y no presumirse.

    1. Que, contrariamente a lo que afirman los quejosos en sus

    libelos, el pronunciamiento impugnado se encuentra ajustado a derecho y a

    las constancias de la causa.

    Veamos. Las presentes actuaciones tuvieron su origen en la

    denuncia formulada por el Dr. C.M.P.G., a la sazón,

    Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por la posible

    comisión de delitos de acción pública que surgen de una investigación llevada

    a cabo por el Cuerpo de Auditores Judiciales del Honorable Consejo de la

    Magistratura (v. fojas 677) en los expedientes administrativos Nº 14/2007 y Nº

    13/2007 (v. copias de fojas 1/421 y fojas 422/664).

    El accionar ilícito denunciado habría consistido en la remisión

    de oficios judiciales con firmas apócrifas y/o sellos falsos al Banco de la

    Nación Argentina, con la orden de derivar fondos que se encontraban

    depositados en dicho ente crediticio a disposición del Juzgado Federal Nº 2 de

    Mendoza a distintas cuentas particulares, totalizando una cantidad de

    veintiuna (21) operaciones, por un monto total de $ 185.392.

    Como consecuencia, el juez de la instrucción ordenó instruir

    sumario criminal y dispuso una serie de medida útiles tendientes a elucidar los

    hechos investigados. En tal sentido, procuró individualizar a los titulares de las

    cuentas bancarias destinatarias de las ilícitas transferencias y verificar la

    efectiva acreditación de los importes aludidos en cada oficio. Comprobadas

    que fueron las acreditaciones bancarias, citó a los titulares de las cuentas

    Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  5. Secretario de Cámara donde se habían derivado los saldos de las ejecuciones fiscales con la finalidad

    de lograr la identificación de quién o quiénes eran...

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