Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2014, expediente Rc 119103
Presidente | de Lázzari-Kogan-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
//Plata, 3 de septiembre de 2014.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores N., G., K. y de L. dijeron:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicial de Mar del Plata -en el marco de una demanda por usucapión incoada por P.I.A. contra Tritumol S.A.I.C. s/ quiebra, referida al bien base de las presentes- consideró que el artículo 132 de la ley 24.522 era aplicable al caso y, atento a lo allí dispuesto, se inhibió de seguir entendiendo en ellas remitiéndolas junto a sus anexos al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tramita la quiebra de la Sociedad accionada (fs. 82).
Impugnado por el actor, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental confirmó lo dispuesto (fs. 100/107).
Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 115/122 vta.), el que fue concedido (fs. 123).
-
De modo liminar, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. Ac. 99.006; Ac. 99.896, ambas del 11-IV-2007; Ac. 93.528, resol. del 30-V-2007; Ac. 101.472, resol. del 31-X-2007; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009; C. 110.656, resol. del 2-II-2011; C. 116.488, resol. del 28-III-2012).
Así, en el caso, la impugnación articulada resulta improcedente puesto que la cuestión que se dice omitida -referida a que en la postura de la parte actora, a raíz de los hechos sobrevinientes que relata operados con posterioridad al inicio de estas actuaciones, se...
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