Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 13 de Noviembre de 2012, expediente 67.302

Número de expediente67.302
Fecha13 Noviembre 2012
Número de registro167850

Poder Judicial de la Nación Expediente nº 67.302 – S.. 1

Bahía Blanca, 13 de noviembre de 2012.

Y VISTOS: El expediente nº 67.302 caratulado: “A.G.,

N. y otro c/ Obra Social de la Policía Federal Argentina s/ amparo – medida cautelar”, originario del Juzgado Federal nº

1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de ape-

lación deducido a fs. 103/104 vta. contra la sentencia de fs.

97/100.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.)- La sentencia de Primera Instancia hizo lu-

gar parcialmente a la acción de amparo deducida por N.V.A.G. y M.A.N. y condenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina dis-

ponga lo necesario para otorgar a los actores la cobertura integral USO OFICIAL

de dos (2) tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (Técnica ICSI) por año, hasta los cuarenta (40) años de edad de la amparista en los términos de la ley 14.208 y su Decreto reglamen-

tario 2.980/10, con el alcance y la modalidad establecida por la CSJN en el fallo “Crova, M.G. y otro c/ Organización de Servicios Directos Empres. OSDE s/ Sumarísimo”, C. 612: XLVI, del 13/3/12, por los fundamentos expuestos en el cuerpo de la misma,

con costas a la vencida (fs. 97/100).

2do.)- El representante letrado de la demandada interpuso recurso de apelación. Sostiene en síntesis que: a)- al no pertenecer al sistema de las Obras sociales (ley 23.660) y no reves-

tir carácter de agente de salud (ley 23.661) no le es aplicable la ley provincial 14.208; b)- el procedimiento de fecundación asistida no se encuentra dentro del PMO ni en el PMOE; y c)- por la imposi-

ción de costas (fs. 103/104 vta.).

La parte actora no contestó el traslado conferido (fs. 108).

El Sr. Fiscal General, Dr. A.S.C., asumió la intervención que la compete a fs. 109/111,

propiciando, con cita de antecedentes de la CSJN y de esta Cáma-

ra, el rechazo del recurso.

3ro.)- Ingresando a decidir, la apelación no se sostiene, toda vez que como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa “Crova”) la ley provincial (nº 14.208) es aplicable por la Justicia federal en esta provincia, razón ésta por la cual este tribunal se encuentra vinculado a la mencionada deci-

sión, tal como bien se ha pronunciado la Sra. Jueza a quo.

Por otro lado, el planteo de la Obra Social de-

mandada en punto a que no se encuentra comprendida en las leyes nº 23.660 y 23.661, y que la prestación a la que se condena no está

incluida en el PMO y en el PMOE resulta...

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