Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente CAF 005341/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5341/2015/CA1 AGROCOMERCIAL RAMALLO SA c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2015.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Agrocomercial Ramallo SA c/
Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, y; CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 181/185vta., el organismo jurisdiccional
rechazó la excepción de nulidad interpuesta por la actora, con costas, y
confirmó las resoluciones 166/2010 y 167/2010 de la AFIPDG
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En la
primera de ellas determinó de oficio el impuesto al valor agregado
correspondiente a los períodos fiscales junio de 2004 a junio de 2009,
liquidó intereses resarcitorios y aplicó una multa equivalente a dos veces
el impuesto omitido, con sustento en los arts. 46 y 47, inc. b, de la ley
11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) (fs. 5/37). En la segunda determinó
de oficio el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2004, 2006
y 2007 con más intereses resarcitorios, aplicó una multa equivalente a dos
veces el tributo evadido respecto del período 2004 con sustento en los
arts. 46 y 47, inc. b, de la ley 11.683 e hizo reserva de la aplicación de las
sanciones que fueran procedentes por los restantes períodos, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la ley 24.769 (fs. 38/70).
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) Para resolver de ese modo sostuvo, en síntesis, que:
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correspondía rechazar la excepción de nulidad, porque la
denegatoria de las pruebas ofrecidas durante el proceso determinativo no
resultaba argumento suficiente para fundarla cuando como sucedió en el
caso la actora contase con la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación
para su producción.
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las resoluciones recurridas cumplían con el requisito
exigido por el art. 19, inc. a, de la ley 11.683, toda vez que habían
determinado algunos períodos idénticos a los incluidos en las
Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5341/2015/CA1 AGROCOMERCIAL RAMALLO SA c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO resoluciones (AFIPDGI) Nº 206/2008 y 207/2008 pero respecto de
proveedores no incorporados en estas últimas.
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la actora debía demostrar la existencia de las operaciones
comerciales, por distintas vías, independientemente de la identidad del
presunto proveedor. No obstante, sus agravios no fueron sustentados por
prueba fehaciente y resultaron meras afirmaciones dogmáticas que no
lograron conmover las conclusiones a las que había arribado el juez
administrativo en las resoluciones apeladas en autos.
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la empresa no arrimó causales exculpatorias que la
eximieran de responsabilidad, por lo que correspondía confirmar la
liquidación de intereses resarcitorios.
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la conducta desplegada por la contribuyente reunía los
elementos materiales e intencionales requeridos como presupuestos para
la configuración de las sanciones impuestas.
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) Que, a fs. 187 y 189/203vta., la actora dedujo y fundó
recurso de apelación ante esta Cámara, que fue contestado por su
contraria a fs. 212/229vta.
Se agravia respecto al rechazo de la nulidad articulada en
tanto entiende que las determinaciones de oficio impugnadas resultan
arbitrarias y señala que la producción de la prueba en sede del Tribunal
Fiscal no subsana la violación a su derecho de defensa.
Afirma que las determinaciones de oficio recurridas no
reúnen los requisitos previstos en el art. 19, inc. a, de la ley 11.683 porque
involucran aspectos ya examinados en las resoluciones (AFIPDGI) Nº
206/2008 y 207/2008 respecto al impuesto a las ganancias ejercicios
2004, 2005 y 2006 e impuesto al valor agregado, períodos noviembre de
2003 a marzo de 2007.
Manifiesta que el Tribunal Fiscal confirmó los actos
determinativos sobre la base de indicios secundarios e inconducentes que
no acreditan la inexistencia de las operaciones cuestionadas. Expone que
Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5341/2015/CA1 AGROCOMERCIAL RAMALLO SA c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO quien adquiere un insumo para sus procesos industriales no tiene la carga
de investigar si su proveedor cuenta con la capacidad económica
necesaria, se encuentra debidamente inscripto y/o si cumple con las
obligaciones fiscales a su cargo.
Señala que el a quo omitió aplicar la teoría de los actos
propios, toda vez que la AFIPDGI había autorizado a los proveedores a
emitir las facturas que luego tildó de apócrifas y sobre las cuales fundó el
ajuste practicado a la actora. En esta misma línea de argumentos
sostiene que si el organismo fiscal erró al evaluar las condiciones de los
proveedores autorizados a emitir facturas, y que dicho error no puede
producir efectos patrimoniales a terceros ajenos.
Por otra parte, alega que las multas impuestas son
improcedentes ya que no corresponde sancionar por inconducta alguna a
quien actuó de buena fe con aquéllos que el Fisco autorizó a operar.
Afirma también que no se encuentra demostrada la existencia de ardid o
engaño en los términos requeridos por los arts. 46 y 47, inc. b, de la ley
11.683. En subsidio, solicita que se apliquen las previsiones del art. 45 de
la ley de rito y se reduzca la multa al mínimo de la escala legal.
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) Que procede examinar la nulidad planteada por la actora
y a ese respecto cabe señalar que la denegatoria de las pruebas
ofrecidas durante el proceso determinativo de oficio no...
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