Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente CAF 005341/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5341/2015/CA1 AGROCOMERCIAL RAMALLO SA c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Agrocomercial Ramallo SA c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 181/185vta., el organismo jurisdiccional

    rechazó la excepción de nulidad interpuesta por la actora, con costas, y

    confirmó las resoluciones 166/2010 y 167/2010 de la AFIPDG

    1. En la

    primera de ellas determinó de oficio el impuesto al valor agregado

    correspondiente a los períodos fiscales junio de 2004 a junio de 2009,

    liquidó intereses resarcitorios y aplicó una multa equivalente a dos veces

    el impuesto omitido, con sustento en los arts. 46 y 47, inc. b, de la ley

    11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) (fs. 5/37). En la segunda determinó

    de oficio el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2004, 2006

    y 2007 con más intereses resarcitorios, aplicó una multa equivalente a dos

    veces el tributo evadido respecto del período 2004 con sustento en los

    arts. 46 y 47, inc. b, de la ley 11.683 e hizo reserva de la aplicación de las

    sanciones que fueran procedentes por los restantes períodos, de

    conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la ley 24.769 (fs. 38/70).

  2. ) Para resolver de ese modo sostuvo, en síntesis, que:

    1. correspondía rechazar la excepción de nulidad, porque la

      denegatoria de las pruebas ofrecidas durante el proceso determinativo no

      resultaba argumento suficiente para fundarla cuando como sucedió en el

      caso la actora contase con la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación

      para su producción.

    2. las resoluciones recurridas cumplían con el requisito

      exigido por el art. 19, inc. a, de la ley 11.683, toda vez que habían

      determinado algunos períodos idénticos a los incluidos en las

      Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5341/2015/CA1 AGROCOMERCIAL RAMALLO SA c/

      DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO resoluciones (AFIPDGI) Nº 206/2008 y 207/2008 pero respecto de

      proveedores no incorporados en estas últimas.

    3. la actora debía demostrar la existencia de las operaciones

      comerciales, por distintas vías, independientemente de la identidad del

      presunto proveedor. No obstante, sus agravios no fueron sustentados por

      prueba fehaciente y resultaron meras afirmaciones dogmáticas que no

      lograron conmover las conclusiones a las que había arribado el juez

      administrativo en las resoluciones apeladas en autos.

    4. la empresa no arrimó causales exculpatorias que la

      eximieran de responsabilidad, por lo que correspondía confirmar la

      liquidación de intereses resarcitorios.

    5. la conducta desplegada por la contribuyente reunía los

      elementos materiales e intencionales requeridos como presupuestos para

      la configuración de las sanciones impuestas.

  3. ) Que, a fs. 187 y 189/203vta., la actora dedujo y fundó

    recurso de apelación ante esta Cámara, que fue contestado por su

    contraria a fs. 212/229vta.

    Se agravia respecto al rechazo de la nulidad articulada en

    tanto entiende que las determinaciones de oficio impugnadas resultan

    arbitrarias y señala que la producción de la prueba en sede del Tribunal

    Fiscal no subsana la violación a su derecho de defensa.

    Afirma que las determinaciones de oficio recurridas no

    reúnen los requisitos previstos en el art. 19, inc. a, de la ley 11.683 porque

    involucran aspectos ya examinados en las resoluciones (AFIPDGI) Nº

    206/2008 y 207/2008 respecto al impuesto a las ganancias ejercicios

    2004, 2005 y 2006 e impuesto al valor agregado, períodos noviembre de

    2003 a marzo de 2007.

    Manifiesta que el Tribunal Fiscal confirmó los actos

    determinativos sobre la base de indicios secundarios e inconducentes que

    no acreditan la inexistencia de las operaciones cuestionadas. Expone que

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5341/2015/CA1 AGROCOMERCIAL RAMALLO SA c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO quien adquiere un insumo para sus procesos industriales no tiene la carga

    de investigar si su proveedor cuenta con la capacidad económica

    necesaria, se encuentra debidamente inscripto y/o si cumple con las

    obligaciones fiscales a su cargo.

    Señala que el a quo omitió aplicar la teoría de los actos

    propios, toda vez que la AFIPDGI había autorizado a los proveedores a

    emitir las facturas que luego tildó de apócrifas y sobre las cuales fundó el

    ajuste practicado a la actora. En esta misma línea de argumentos

    sostiene que si el organismo fiscal erró al evaluar las condiciones de los

    proveedores autorizados a emitir facturas, y que dicho error no puede

    producir efectos patrimoniales a terceros ajenos.

    Por otra parte, alega que las multas impuestas son

    improcedentes ya que no corresponde sancionar por inconducta alguna a

    quien actuó de buena fe con aquéllos que el Fisco autorizó a operar.

    Afirma también que no se encuentra demostrada la existencia de ardid o

    engaño en los términos requeridos por los arts. 46 y 47, inc. b, de la ley

    11.683. En subsidio, solicita que se apliquen las previsiones del art. 45 de

    la ley de rito y se reduzca la multa al mínimo de la escala legal.

  4. ) Que procede examinar la nulidad planteada por la actora

    y a ese respecto cabe señalar que la denegatoria de las pruebas

    ofrecidas durante el proceso determinativo de oficio no...

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