Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014, expediente A 71673

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de octubre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.673, "A., C.F. contra Provincia de Buenos Aires. Juicio de nulidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de apelación en lo Contencioso Administrativo, con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio (v. fs. 281/286 vta.).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento la accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 290/297 vta.), que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 299/300.

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 305) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata al rechazar el recurso interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto no hizo lugar al planteo de falta de legitimación para obrar respecto del actor y declaró la inexistencia de la documental obrante a fs. 14, 25, 41, 64 y 65 del expediente administrativo 2306-850.849/1997 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires y la nulidad del título ejecutivo 79.805.

  5. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentos de fondo e incorrecta aplicación del derecho, en tanto se agravia de una errónea interpretación del art. 12 de la ley 12.008 y de las normas del Código Fiscal, en especial las referidas a las notificaciones. Agrega que el fallo recurrido aplicó erróneamente la doctrina legal relacionada con la teoría de los actos propios.

    Asimismo alega que la Cámara realizó una absurda apreciación de la prueba quitándole valor a los pagos efectuados y reconocidos por la parte actora.

  6. Considero que el recurso no debe prosperar.

    La notable...

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