Sentencia nº 74 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 74 T. 23 Venado Tuerto, 24 de Mayo de 2012.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 57/2012 “M., D.A.;S., P.A.S. AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA” CONSIDERANDO: I) Contra la Resolución Nº 457 del 21 de Marzo de 2012, dictada por el Dr. E.A.B., J.S. en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto y por la que PROCESA a D.A.M.Y.P.A.S., demás datos de identidad en autos, como presuntos COAUTORES de los delitos de ROBO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA; ambos en Concurso Ideal entre sí (Arts. 45, 54, 166 inc. 2° último párrafo, 142 inc. 1° del Código Penal) en Causa Nro. 406/2012 del Juzgado de Primera Instancia; interpusieron recursos de apelación los Dres. J.F. y S.R., en representación de los imputados, los que fueron otorgados por decretos del 27 y 28 de marzo de 2012, respectivamente.

  1. - El Dr. S.R., en representación de D.A.M., manifiesta que no está de acuerdo con el A-quo en cuanto califica el delito que se le imputa a su pupilo con la supuesta comisión de la privación ilegítima de la libertad agravada, y en consecuencia agrava la pena a imponer.

Dice que el Instructor no funda la materialidad de la conducta que se le enrostra a M. y la que encuadra en lo dispuesto en el art.

142, inc. 1° del Código Penal.

Recuerda los dichos de la víctima de fs. 14 vlta y cita jurisprudencia que sienta el criterio de que la privación ilegítima de la libertad concurre aparentemente con el robo.

Solicita en definitiva, se revoque parcialmente el procesamiento dictado a su pupilo y se lo absuelva por el delito de Privación Ilegítima de la Libertad., por estar ante un concurso aparente.

Desiste de expresar agravios respecto al procesamiento de M. del delito de robo.

Deja planteada la cuestión constitucional ante el hipotético caso que no se haga lugar a lo solicitado.

2) El Dr. J.M.F., por la Defensa de P.A.S., manifiesta que el A-quo hizo una errónea aplicación de lo dispuesto en el Art. 55 del Código Penal.

Dice que estamos ante un concurso aparente de leyes, ya que el robo absorbe a la privación ilegítima de la libertad. Agrega que es evidente, que los imputados llevaron a cabo a privación ilegal de la libertad agravada, tipificada en el art. 142, inc. 1° del Código Penal, para evitar que las víctimas actuaran y así facilitar la comisión del robo. Por último, dice que la privación no excedió un tiempo mayor al que se utilizó para llevar a cabo el accionar delictivo.

Le agravia asimismo que se haya encuadrado la conducta de su pupilo en la de robo con armas cuya aptitud para el disparo no fue acreditada. Para el Curial a cargo de la Defensa se debería haber hecho la imputación en grado de Tentativa, porque si bien se inició la ejecución del delito, el mismo no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. Agrega, que el imputado nunca tuvo el control definitivo sobre los bienes presuntamente robados y por eso estamos ante una tentativa.

Destaca que no obstante a S. lo detuvieron inmediatamente después del...

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