Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012, expediente B 64756

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de febrero de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.756, "A., N. contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.N.A., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General S.M., solicitando se declare la nulidad del decreto del H.C.D. 146/2000, por el cual se dejaron sin efecto las incorporaciones a la planta de recursos humanos del personal municipal del Departamento Ejecutivo que prestaba servicios en comisión dispuesta en sus antecedentes 86, 87, 178 y 185, todos ellos del año 1999.

Hace extensiva su impugnación a los decretos 1210/2000 y 1309/2002 y todo otro acto dictado en consecuencia del que no resulte su reencasillamiento en la categoría estatutaria que estima le corresponde.

Como consecuencia de la nulidad pretendida, solicita se condene a la demandada a disponer su reposición en el cargo que ejercía con anterioridad al dictado de los actos cuestionados. Reclama, a su vez, el pago de las diferencias correspondientes a aquella situación de revista, con más los intereses que se devenguen hasta el momento de su efectivo pago, actualización monetaria, y la reparación integral de los daños y perjuicios que alega haber padecido.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de General S.M., contesta la demanda, sosteniendo la legitimidad de las decisiones impugnadas y solicita su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, los cuadernos de prueba de ambas partes y glosado el alegato de la actora, no habiendo hecho uso de ese derecho la demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, resolviéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Corresponde reconocer a la actora los daños y perjuicios que pretende?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

      I.R. la actora que se desempeñó en la Municipalidad demandada desde el año 1984.

      Señala que hasta fines de agosto del año 2000 prestó servicios en el Honorable Concejo Deliberante, donde revestía la categoría de Jefe de División con función, con un régimen horario de 44 horas semanales (dec. 457/1999).

      Indica que con fecha 4-IX-2000 se sancionó el decreto H.D.C. 146/2000 por el cual se dejó sin efecto, entre otras, su incorporación al Concejo Deliberante. En ese mismo acto también se dispuso la restitución de los agentes respectivos a los planteles básicos del Departamento Ejecutivo y se solicitó a éste las desafectaciones e incorporaciones presupuestarias correspondientes.

      Explica que el Departamento Ejecutivo dispuso su reincorporación mediante decreto 1210 del 4-X-2000, mas retrotrajo su situación de revista a la categoría alcanzada antes de su incorporación al organismo colegiado.

      Advierte que en ningún momento se consideró que en los ascensos obtenidos en esta última dependencia presentaran irregularidades que justificaran el decisorio del intendente municipal.

      Señala que el Director de Recursos Humanos dispuso la reducción de la carga horaria en forma retroactiva, sin notificación alguna a los agentes involucrados.

      Manifiesta que, con posterioridad, tomó conocimiento del expte. adm. 12.356-I-00, en el que interpuso recurso de reconsideración y, en el que ante la ausencia de un pronunciamiento expreso, presentó un pedido de pronto despacho.

      Refiere lo sucedido con otras dos agentes reintegradas al Departamento Ejecutivo por el decreto H.D.C. 146/2000, señoras L.A.B. y A.M.B., a quienes se les reconoció las categorías alcanzadas durante su labor en el Concejo Deliberante.

      Expresa que al enterarse de la recategorización dispuesta en esos casos reiteró su anterior pedido en sede administrativa.

      Aclara que no fue anoticiada de ninguna decisión del municipio y que la planilla de sueldos no indica categorías, ni fechas, ni modificación de su situación laboral, motivo por el cual no puede constituir notificación válida de un acto administrativo.

      Sostiene que ante la falta de respuesta concreta a su pedido, requirió nuevamente pronto despacho de las actuaciones. Precisa que al tomar vista del expte. adm. 13.287-D-2001, advirtió la sanción del decreto 1309/2002 por el cual se desestimó su presentación.

  3. A su turno, la Municipalidad de General S.M. argumenta a favor de la legitimidad de las medidas atacadas.

    Explica que la actora comenzó a trabajar en el año 1984 en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de General S.M..

    Agrega que en el año 1991 la señora A. pasó a prestar servicios (en comisión) en el Concejo Deliberante. Puntualiza que a partir del mes de septiembre de 1994 tuvo un régimen de 44 horas semanales y que en el año 1997 fue nombrada en ascenso como Administrativa Clase I. Asimismo, en marzo de 1999 fue designada J. de División sin funciones con 44 horas semanales.

    Indica que el 1°-VIII-1999 fue incorporada al presupuesto del Consejo Deliberante y que, con fecha 1-IX-1999, fue nombrada como Jefa de División con funciones y con 44 horas semanales de labor.

    Refiere que el 27-X-1999 se dejó sin efecto el decreto 139/1999, que disponía el ascenso, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 25 de la ley 11.757.

    Añade que el decreto 146/2000, al desaparecer las causales que originaron el traslado de personal -entre las que se encontraba la hoy actora-, dejó sin efecto las incorporaciones respectivas y reintegró al Presupuesto de Carácter II del Departamento Ejecutivo al personal involucrado.

    Explica que de acuerdo al dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica se suspendieron los efectos del art. 3 de aquel acto, hasta tanto se expidiera la citada dependencia.

    Señala que con fecha 18-IX-2000, la Dirección de Asesoría Jurídica dictaminó que la agente N.A. debía volver a revistar en la categoría previa a su designación en el Consejo Deliberante, con fundamento en la falta de cumplimiento de lo previsto en el art. 26 de la citada ley 11.757.

    Aclara que en base al aludido parecer...

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