Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2016, expediente COM 029656/2015

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

29.656/2015 A.D.G. Y OTROS c/ ARACAPITAL S.R.L. Y OTROS s/

ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora, a fs. 891/3, contra la resolución dictada por esta S. a fs.883/90.-

    Señálase que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).-

    Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238, CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio (esta CNCom., esta S. A, 29.06.10, "Transporte José

    Hernández SA c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s.

    medida precautoria").

    En el caso de autos no se advierte que esta S. haya incurrido en un Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27531164#160590125#20160905114029703 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional error pues la imposición de costas por las actuaciones ante el Tribunal Arbitral, tuvo como fundamento, como ya se señaló en el considerando VII) de la resolución recurrida, en el progreso parcial de lo pretendido por los actores, y la incidencia de la suma reclamada ($ 1.483.183,50) respecto de aquélla por la cual, en definitiva, se hizo lugar a la demanda ($ 801.707,56). Asimismo, en relación a las...

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