Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Diciembre de 2011, expediente 049739/1996

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 049739/1996 pvm AGLIETTA PIERA PAOLA GINA S/ QUIEBRA

Juzg. 23 S.. 45

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida en forma subsidiaria el decreto dictado en fs.

    797 -mantenido en fs. 807/809-, por el que se la intimó a acompañar, dentro del plazo de quince (15) días, las conformidades de los acreedores Disfresh USO OFICIAL

    SRL y G.´s Country Club, bajo apercibimiento de continuar con los trámites liquidatorios.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 799/800, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 805/806.-

    En fs. 815 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que: i) el crédito oportunamente verificado a favor de Disfresh SRL se encontraría prescripto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se clausuró la quiebra de ese acreedor; ii) la acreencia insinuada por G.´s Country Club no fue aún verificado, por lo que no cabe darle intervención en el acuerdo celebrado con los acreedores concurrentes a efectos de concluir este proceso falencial.-

  3. ) Del examen de las constancias habidas en la causa resulta que la fallida acompañó las conformidades prestadas por los acreedores verificados Citibank NA, Diners Club Argentina y Telecom Argentina SA para el levantamiento de la quiebra (véanse fs. 757/759, fs. 768/769), a su vez,

    agregó copias certificadas del proceso falencial del acreedor Disfresh SRL,

    dando cuenta que el 13.06.01 se decretó la clausura del procedimiento por falta de activo (véanse fs. 774/790), a resultas de lo cual se dictó el decreto apelado.-

    Contra esta decisión, la deudora interpuso recurso de revocatoria invocando que no resultaría necesario, a los efectos de decidir el levantamiento de la quiebra, el consentimiento de Disfresh SRL ni el de Golfer´s Country Club, en razón de que el crédito verificado en este proceso a favor de la firma Disfresh SRL -sociedad que se encuentra en quiebra en el Juzgado Comercial N° 2- se hallaría prescripto y, por otro lado, Golfer´s Country Club no es titular a la fecha de ninguna acreencia verificada.-

  4. ) Así planteada la cuestión, cabe señalar que de acuerdo a lo previsto por la ley concursal el deudor puede peticionar la conclusión de su quiebra cuando consientan en ello todos los acreedores verificados y que al disponer la conclusión de la quiebra el juez determine la garantía que debe otorgar el deudor para asegurar los gastos y costas del juicio, fijando el plazo pertinente (arts. 225 y 226:LCQ).-

    Al respecto, recuérdase que el avenimiento es el acuerdo individualmente celebrado por el deudor, declarado en estado de quiebra, con todos y cada uno de los acreedores concurrentes, sean éstos quirografarios o privilegiados, mediante el cual quedan reglados...

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