Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CAF 036595/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 36595/2013 “Agencia M.R.F.E. y otro c/ PNA s/ nueva reglamentación”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.- NRC VISTOS; CONSIDERNDO:

  1. Que la Prefectura Naval Argentina (PNA) dictó

    la disposición DJPM, AY1, nº 1031/2011 (fs. 253/255) que impuso las siguientes sanciones:

    (i) A la agencia marítima (Reg. 817) “Antares Naviera S.A.”, en la calidad de propietaria y armadora del B/T “J.F.” (02383):

    —Una suspensión de diez (10) días, por haber infringido el artículo 1º de la ordenanza nº 1/86, concordante con el artículo 83, inciso l), de la ley nº 20.094, en razón de no haber adoptado las medidas necesarias para que el buque llevase a bordo el certificado nacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (CNPCH), omisión sancionada en los artículos 699.0101 y 599.0101 del REGINAVE, en el supuesto de “violación de las ordenanzas…”.

    (ii) A la agencia marítima (Reg. 1701) “R.F.E.”, representante legal de dicho buque, por haber consignado datos erróneos en la “Declaración General de Salida”, en virtud del mensaje oficial interno relativo a la autorización de navegación sin el CNPCH:

    — Una multa de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480), por haber infringido los artículos 205.9904 y 205.9906, concordante con los artículos 205.0302 y 205.0305, todos del REGINAVE.

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA —Una suspensión de cinco (5) días, por no haber presentado dicha documentación en el momento del despacho, por la aplicación accesoria del artículo 699.0101 del régimen citado.

  2. Que contra dicha decisión, las agencias marítimas “Antares Naviera S.A.” y “R.F.E.”

    interponen recurso de apelación a fs. 277/282 y a fs. 300/306, contestados a fs. 372/373 y 383/384, respectivamente.

  3. Que las dos empresas manifiestan quejas sustancialmente análogas. Sostienen que:

    (i) En el descargo solicitaron la nulidad de las actuaciones sustanciadas, en razón de que el subprefecto G.D.A. había intervenido como denunciante e instructor, simultáneamente.

    La instrucción del sumario y las declaraciones testimoniales brindadas están viciadas de nulidad.

    (ii) En la formulación de los cargos y en la declaración indagatoria, fueron imputadas la comisión de las infracciones, en un caso, a los artículos 204.0101 y 204.0104, y en el otro, a los artículos 205.0202, inciso d), y 205.0309, todos del REGINAVE; y en la resolución apelada, fue imputada la infracción, en un caso, al artículo 1º de la ordenanza 1/86, concordante con el artículo 83, inciso l), de la ley 20.094, y en el otro, a los artículos 205.0302 y 205.0305, también del REGINAVE.

    Fue afectada la garantía de la defensa en juicio, por cuanto fueron indagados por una conducta y fueron condenados por otra, de la que no pudieron defenderse.

    (iii) El buque fue autorizado a navegar desde el Puerto de Buenos Aires hacia el Puerto de La Plata. El traslado del Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR