Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CAF 036595/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 36595/2013 “Agencia M.R.F.E. y otro c/ PNA s/ nueva reglamentación”
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.- NRC VISTOS; CONSIDERNDO:
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Que la Prefectura Naval Argentina (PNA) dictó
la disposición DJPM, AY1, nº 1031/2011 (fs. 253/255) que impuso las siguientes sanciones:
(i) A la agencia marítima (Reg. 817) “Antares Naviera S.A.”, en la calidad de propietaria y armadora del B/T “J.F.” (02383):
—Una suspensión de diez (10) días, por haber infringido el artículo 1º de la ordenanza nº 1/86, concordante con el artículo 83, inciso l), de la ley nº 20.094, en razón de no haber adoptado las medidas necesarias para que el buque llevase a bordo el certificado nacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (CNPCH), omisión sancionada en los artículos 699.0101 y 599.0101 del REGINAVE, en el supuesto de “violación de las ordenanzas…”.
(ii) A la agencia marítima (Reg. 1701) “R.F.E.”, representante legal de dicho buque, por haber consignado datos erróneos en la “Declaración General de Salida”, en virtud del mensaje oficial interno relativo a la autorización de navegación sin el CNPCH:
— Una multa de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480), por haber infringido los artículos 205.9904 y 205.9906, concordante con los artículos 205.0302 y 205.0305, todos del REGINAVE.
Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA —Una suspensión de cinco (5) días, por no haber presentado dicha documentación en el momento del despacho, por la aplicación accesoria del artículo 699.0101 del régimen citado.
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Que contra dicha decisión, las agencias marítimas “Antares Naviera S.A.” y “R.F.E.”
interponen recurso de apelación a fs. 277/282 y a fs. 300/306, contestados a fs. 372/373 y 383/384, respectivamente.
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Que las dos empresas manifiestan quejas sustancialmente análogas. Sostienen que:
(i) En el descargo solicitaron la nulidad de las actuaciones sustanciadas, en razón de que el subprefecto G.D.A. había intervenido como denunciante e instructor, simultáneamente.
La instrucción del sumario y las declaraciones testimoniales brindadas están viciadas de nulidad.
(ii) En la formulación de los cargos y en la declaración indagatoria, fueron imputadas la comisión de las infracciones, en un caso, a los artículos 204.0101 y 204.0104, y en el otro, a los artículos 205.0202, inciso d), y 205.0309, todos del REGINAVE; y en la resolución apelada, fue imputada la infracción, en un caso, al artículo 1º de la ordenanza 1/86, concordante con el artículo 83, inciso l), de la ley 20.094, y en el otro, a los artículos 205.0302 y 205.0305, también del REGINAVE.
Fue afectada la garantía de la defensa en juicio, por cuanto fueron indagados por una conducta y fueron condenados por otra, de la que no pudieron defenderse.
(iii) El buque fue autorizado a navegar desde el Puerto de Buenos Aires hacia el Puerto de La Plata. El traslado del Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA...
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