Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2015, expediente CAF 036597/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 36597/2013 “Agencia Marítima Argenpar SA c/ PNA s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la agencia marítima “Argenpar S.A.”

    interpone recurso (fs. 241/245, contestado a fs. 320/325) contra la disposición DJPM, AY1 nº 462/12 (fs. 230/232) que impuso a la empresa armadora “Uabl Paraguay S.A.” una multa de quince mil pesos ($ 15.000), por aplicación del artículo 801.9903, inciso a) del REGINAVE, por haber sido efectuada una operación de trasvase de combustible desde el R/E “Titán” (mat. 2020) de bandera paraguaya al B/M “Las Bandurrias” (mat. 2452) de bandera argentina, en un sector no autorizado, en oposición a la ordenanza nº 3/81 concordante con el artículo 801.0204, incisos a), y b) del REGINAVE.

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron con el acta de procedimiento (fs. 2) labrada el 12 de marzo de 2007 a la altura del km. 456, margen derecha del riacho Paraná Viejo, donde fue constatado que el R/E “Titán” estaba realizando trasvase de combustible al B/M “Las Bandurrias”.

    El 13 de marzo de 2007 la Prefectura de San Lorenzo (fs. 6) ordenó instruir un sumario contravencional.

    El 17 de abril de 2007, la División Laboratorio Químico de la PNA (fs. 57/58) informó que la sustancia oleosa contenida en las muestras nros. 1, 2, y 3 del remolcador “Titan” y las nros. 4, 5 y 6 del buque “Las Bandurrias”, correspondía a hidrocarburos derivados del petróleo con características de diesel oil, de acuerdo a lo establecido en la norma I. 6556, y que existía correspondencia en la sustancia oleosa contenida en los dos grupos de muestras.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA El 8 de mayo de 2009 por medio del dictamen nº 1402/09 el asesor jurídico (fs. 123) sugirió investigar la responsabilidad contravencional que pudiese corresponder al comando y armador del buque “Titan”.

    El 4 de junio de 2009 el Asesor Técnico nº 2 en Navegación y Maniobras, en el Inf. ASTN, B2, Nº 119 (fs. 126), entendió que no existía responsabilidad a imputar al remolcador “Titan”, en cuanto a hechos relacionados con la navegación.

    Consideró que la Dirección de Protección Ambiental debía emitir opinión.

    El 8 de julio de 2009 la asesoría legal de la PNA, por medio del Inf. DPAM, AL 9 nº192 (fs. 129) manifestó que “las conductas del propietario/armador y del capitán del buque remolcador de empuje ‘Titan’ de bandera paraguaya que se desprendería del presente podrían encuadrarse en la descripta por el artículo 801.0204...

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