Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Junio de 2016, expediente CCF 001846/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1846/2010 AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/

ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, 10 de junio de 2016.- AN VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fs. 469/470, y CONSIDERANDO:

  1. La apelante, entiende que el plazo para alegar debió

    computarse a partir de que el expediente estuvo a disposición para ser retirado, el 7.4.16, y no antes, porque fue el propio juzgado el que tuvo el expediente en despacho.

  2. Que del análisis de la normativa del art. 482 del Código Procesal surgen evidente dos tipos de plazos que rigen al procedimiento para alegar. Uno es el que aplica al cómputo para determinar el tiempo en que las partes podrán hacer efectivo la facultad (no obligatoria, pues el alegato puede presentarse igual) de retirar la causa para tomar conocimiento especial de sus actuaciones. El otro tipo de plazo es aquél que fija hasta cuando las partes puedan presentar el alegato. Ante la expresa disposición en la última frase del citado artículo, es incuestionable que ese plazo es común, comienza y finaliza para todas las partes en el mismo momento.

  3. Ahora bien, la demandada señala que no tuvo el expediente a su disposición para retirarlo y que, por ende, su plazo para alegar debió

    haber sido extendido.

    Como bien lo señala el Sr. Juez a quo al tratar la revocatoria –fs.

    471-, que en el expediente haya estado una presentación pendiente de despachar no significa, sin más, que la parte que se presente y requiera del cuerpo de las actuaciones no vea satisfecho su pedido. Ante tal, el juzgado o bien puede retirar el escrito para proveer y entregar las constancias a revisar Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16144030#155332062#20160609124324726 (que ordinariamente son...

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