Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 7 de Julio de 2015, expediente FLP 022102667/2013

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Expte. N°22102667/2013 “Agencia de Administración de Bienes del Estado c/Club de Planeadores La Plata s/lanzamiento ley 17091”

Plata, 7 de julio de 2015.

  1. Por recibido el expediente principal, glósense las actuaciones reservadas en Secretaría.

II.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer el recurso extraordinario deducido por el Club de Planeadores La Plata a fs. 129/148 vta., con réplica de la parte actora a fs. 163/177; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fs. 76/79 y vta. esta S. –con voto de los jueces N. y P.- revocó

la suspensión de la orden de lanzamiento de la demandada dictada con fecha 8 de agosto de 2013 y ordenó al magistrado que resuelva el lanzamiento peticionado por la actora en los términos de la ley 17.901.

Tal pronunciamiento motivó la interposición del referido recurso extraordinario federal, en el que la demandada sostiene que se trata de una resolución equiparable a definitiva, que le causa un gravamen irreparable; que existe cuestión federal en tanto se realiza una interpretación arbitraria y desnaturalizadora de la ley 17.091; que existe un supuesto de gravedad institucional; así como que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación, por apartarse de las circunstancias comprobadas de la causa y por aplicar una norma distintas a la que regula la causa. Agrega que existe cuestión federal en tanto la aplicación de la ley 17.091 respecto de un bien del dominio privado del Estado, genera una confrontación directa entre esa norma y los derechos reconocidos por los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, derivando en la incosntitucionalidad de la norma.

Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 2. Las argumentaciones desarrolladas en el recurso extraordinario comprenden varios agravios. En primer lugar se señalará que si bien la decisión recurrida no es definitiva, por la naturaleza y caracteres del procedimiento contemplado en la ley 17.091 cabe equipararla a definitiva a los fines del recurso extraordinario en razón de que es ésta la ocasión oportuna para interpretar las normas federales en juego a fin de tutelar debidamente los derechos comprometidos en el litigio (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “FE.ME.SA c/ A.DA.CA s/

lanzamiento ley...

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