Afirmación Para Una República Igualitaria - Distrito Catamarca
Fecha de disposición | 08 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 08 Agosto 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31213 |
6) Designar a los integrantes de la Junta Electoral cuando sus comicios internos no coincidan con los del Partido. La Junta Electoral de la Juventud estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que deberán reunir las mismas calidades que las establecidas para ser integrante del Comité Provincial de la Juventud. Para su constitución se observará la misma distribución que para la Junta Electoral del Partido. Su misión, atribuciones y funciones serán las mismas que las asignadas a la Junta Electoral del Partido.
El Comité Provincial de la Juventud formará quórum con la mitad más uno de sus miembros.
El Comité sesionará por lo menos una vez por mes, y en la primera sesión posterior a los comicios constituirá la Mesa Ejecutiva.
Son deberes y atribuciones del Comité Provincial:
1) Dictar su reglamento interno.
2) Coordinar y dirigir la acción de la juventud radical en la Provincia, y vincular la misma con la labor del Partido.
3) Organizar la Juventud Radical en todos los departamentos de la Provincia, conforme lo establecido en este Título.
4) Convocar a elecciones internas al electorado de la juventud para la renovación de todos los organismos juveniles.
5) Citar a la Convención Provincial de la Juventud a sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme lo establecido en este Título.
6) Elevar el informe, balance y estado de la juventud radical en la Provincia, a la sesión ordinaria de la Convención Provincial.
7) Proponer la realización de una tarea docente político integral.
8) Organizar y administrar el Tesoro de la Juventud Radical y reglamentar la forma de percepción de la renta y su distribución.
9) Elegir de entre sus miembros, un delegado titular y un delegado suplente ante el Comité Provincial de la Unión Cívica Radical, que se incorporará como Secretario de la Juventud.
10) Interpretar el presente Título en todos los conflictos que se suscitaren en el orden juvenil, ad-referéndum de la Convención Provincial.
La Mesa Ejecutiva tiene a su cargo la ejecución inmediata de las resoluciones del Comité Provincial de la Juventud, y la adopción de medidas urgentes. Para sesionar formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y tomará resoluciones por simple mayoría.
En caso de necesidad y de urgencia, la Mesa Ejecutiva podrá asumir las facultades que competen al Comité Provincial de la Juventud, con cargo de rendirle informe en la primera sesión plenaria posterior.
Los Comités Departamentales de la Juventud Radical, formarán quórum con la mitad más uno de sus miembros y sesionarán por lo menos dos veces al mes.
Los Comités Departamentales de la juventud tienen a su cargo:
1) Dictar su reglamento interno.
2) Elevar trimestralmente al Comité Provincial de la Juventud, un informe sobre sus actividades y el estado de su Departamento.
3) Organizar actos, conferencias y asambleas de estudio y difusión de la doctrina y programas partidarios.
4) Elegir de entre sus miembros un delegado al Comité Provincial de la Juventud, donde actuará con voz pero sin voto.
5) Confeccionar y depurar el padrón de afiliados de la Juventud.
6) Autorizar y reglamentar el funcionamiento de comités de distrito en lugares y pueblos de su jurisdicción territorial en que el número de pobladores y de afiliados lo justifiquen, sobre la base de lo existente a la entrada en vigencia de ésta Carta Orgánica Partidaria. Es obligatoria la constitución de un Comité de Distrito en la Jurisdicción de cada una de las Municipalidades existentes en el Departamento.
Rigen todas las incompatibilidades establecidas por esta Carta Orgánica partidaria para los casos análogos en la organización juvenil.
Para poder ser reelegido en el cargo de Presidente del Comité Provincial y de los Comités Departamentales de la Juventud Radical, se requiere la simple mayoría de los votos emitidos válidos. Podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo.
La Organización Estudiantes Universitarios 'Franja Morada', estará representada a través de sus delegados en los cargos partidarios, como lo menciona esta Carta Orgánica. Quiénes deberán estar inscriptos en los Registros Partidarios y acreditar un mínimo de un año de antigüedad en el partido. Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro años.
Desenvolverán sus...
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