Afirmación Para Una República Igualitaria - Distrito Catamarca

Fecha de disposición08 Agosto 2007
Fecha de publicación08 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31213

6) Designar a los integrantes de la Junta Electoral cuando sus comicios internos no coincidan con los del Partido. La Junta Electoral de la Juventud estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que deberán reunir las mismas calidades que las establecidas para ser integrante del Comité Provincial de la Juventud. Para su constitución se observará la misma distribución que para la Junta Electoral del Partido. Su misión, atribuciones y funciones serán las mismas que las asignadas a la Junta Electoral del Partido.

CAPITULO IV DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA JUVENTUD ARTÍCULO 143º -- El Comité Provincial de la Juventud estará compuesto por un Presidente, dos (2) Vicepresidentes, diez (10) Secretarios titulares y diez (10) suplentes. Para la distribución de los cargos se observará el mismo criterio que para el Comité Provincial del Partido. Se elegirán por el voto directo de los afiliados comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive.
ARTÍCULO 144º

El Comité Provincial de la Juventud formará quórum con la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 145º

El Comité sesionará por lo menos una vez por mes, y en la primera sesión posterior a los comicios constituirá la Mesa Ejecutiva.

ARTÍCULO 146º

Son deberes y atribuciones del Comité Provincial:

1) Dictar su reglamento interno.

2) Coordinar y dirigir la acción de la juventud radical en la Provincia, y vincular la misma con la labor del Partido.

3) Organizar la Juventud Radical en todos los departamentos de la Provincia, conforme lo establecido en este Título.

4) Convocar a elecciones internas al electorado de la juventud para la renovación de todos los organismos juveniles.

5) Citar a la Convención Provincial de la Juventud a sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme lo establecido en este Título.

6) Elevar el informe, balance y estado de la juventud radical en la Provincia, a la sesión ordinaria de la Convención Provincial.

7) Proponer la realización de una tarea docente político integral.

8) Organizar y administrar el Tesoro de la Juventud Radical y reglamentar la forma de percepción de la renta y su distribución.

9) Elegir de entre sus miembros, un delegado titular y un delegado suplente ante el Comité Provincial de la Unión Cívica Radical, que se incorporará como Secretario de la Juventud.

10) Interpretar el presente Título en todos los conflictos que se suscitaren en el orden juvenil, ad-referéndum de la Convención Provincial.

CAPITULO V DE LA MESA EJECUTIVA ARTÍCULO 147º -- La Mesa Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, dos (2) Vicepresidentes, cuatro (4) Secretarios. Para la distribución de los Secretarios integrantes de esta Mesa se observará lo dispuesto para la Mesa Ejecutiva del Comité Provincia del Partido.
ARTÍCULO 148º

La Mesa Ejecutiva tiene a su cargo la ejecución inmediata de las resoluciones del Comité Provincial de la Juventud, y la adopción de medidas urgentes. Para sesionar formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y tomará resoluciones por simple mayoría.

ARTÍCULO 149º

En caso de necesidad y de urgencia, la Mesa Ejecutiva podrá asumir las facultades que competen al Comité Provincial de la Juventud, con cargo de rendirle informe en la primera sesión plenaria posterior.

CAPITULO VI COMITÉS DEPARTAMENTALES DE LA JUVENTUD ARTÍCULO 150º -- Cada Comité Departamental de la Juventud Radical, estará formado por un Presidente, un vicepresidente, y cinco (5) Secretarios titulares y cinco (5) suplentes. Únicamente el Comité Departamental Capital estará formado por un Presidente, un vice-presidente y ocho Secretarios titulares ocho (8) suplentes. Para la distribución de los cargos se observará lo dispuesto para el Comité provincia del Partido.
ARTÍCULO 151º

Los Comités Departamentales de la Juventud Radical, formarán quórum con la mitad más uno de sus miembros y sesionarán por lo menos dos veces al mes.

ARTÍCULO 152º

Los Comités Departamentales de la juventud tienen a su cargo:

1) Dictar su reglamento interno.

2) Elevar trimestralmente al Comité Provincial de la Juventud, un informe sobre sus actividades y el estado de su Departamento.

3) Organizar actos, conferencias y asambleas de estudio y difusión de la doctrina y programas partidarios.

4) Elegir de entre sus miembros un delegado al Comité Provincial de la Juventud, donde actuará con voz pero sin voto.

5) Confeccionar y depurar el padrón de afiliados de la Juventud.

6) Autorizar y reglamentar el funcionamiento de comités de distrito en lugares y pueblos de su jurisdicción territorial en que el número de pobladores y de afiliados lo justifiquen, sobre la base de lo existente a la entrada en vigencia de ésta Carta Orgánica Partidaria. Es obligatoria la constitución de un Comité de Distrito en la Jurisdicción de cada una de las Municipalidades existentes en el Departamento.

CAPITULO VII DE LAS ELECCIONES DE LA JUVENTUD RADICAL ARTÍCULO 153º -- Para poder votar se requiere una antigüedad no menor de dos (2) meses. Para ser Secretario de los Comités Departamentales, se requiere una antigüedad de seis (6) meses, y para los restantes cargos que este Título establece, se requiere una antigüedad de dos (2) años.
ARTÍCULO 154º

Rigen todas las incompatibilidades establecidas por esta Carta Orgánica partidaria para los casos análogos en la organización juvenil.

ARTÍCULO 155º

Para poder ser reelegido en el cargo de Presidente del Comité Provincial y de los Comités Departamentales de la Juventud Radical, se requiere la simple mayoría de los votos emitidos válidos. Podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo.

TITULO XI ORGANIZACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS FRANJA MORADA ARTICULO 156º -- Franja Morada es la expresión partidaria de la Unión Cívica Radical en el ámbito Universitario. Se darán su propia estructura, reglamentación y la línea política que regule a la Organización, que deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades partidarias provinciales. El Estatuto de Franja Morada será homologado por la Convención Provincial.
ARTICULO 157º

La Organización Estudiantes Universitarios 'Franja Morada', estará representada a través de sus delegados en los cargos partidarios, como lo menciona esta Carta Orgánica. Quiénes deberán estar inscriptos en los Registros Partidarios y acreditar un mínimo de un año de antigüedad en el partido. Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro años.

Desenvolverán sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR