Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 19 de Junio de 2014, expediente CAF 057025/2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V

57025/2013

AERO VIP SA c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2014

VISTO

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por decisorio de fs. 38/43 el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, declaró extinguida la acción respecto a la condena al pago de una multa por infracción al artículo 954, ap. 1, inc. b) del Código Aduanero,

dictada mediante el fallo - resolución Nº 2870/02, recaída en el Expte. Nº

603.990/98, con costas por su orden.

II.-Que a fs. 44 apeló la actora y a fs. 48 hizo lo propio la demandada.

A fs. 50/51 la accionante expresó sus agravios,

mientras que a fs. 56/59 lo hizo la DGA.

A fs. 63/65 contestó traslado el Fisco Nacional y a fs.

68/70 hizo lo propio la actora.

A fs. 87 se llamó autos para sentencia.

III.-Que para resolver como lo hizo, el voto mayoritario expresó a fs. 42: “…cabe colegir que el procedimiento sumarial de marras ha excedido todo parámetro de razonabilidad de duración de un proceso infraccional con franca violación del derecho constitucional de la actora a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas (artículos 18, Constitución Nacional y 8º, inc. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos; Fallos 329:445; 330:1369; 332:1492 y sus citas). Ello así, toda vez que a la fecha se ha prolongado durante casi 15 años, siendo el Acta de Denuncia de fecha 20 de agosto de 1998 (conf. fs. 1 act. adm.) sobre hechos acaecidos en el año 1997 (conf. fs. 2 act.

adm.)”.

IV.-Que, a mayor abundamiento a fs. 42 y siguientes se refirió el voto del Dr. G. al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “L.J.A. y otros c/ BCRA” del 26 de junio del 2012 y al llamado “plazo razonable” de duración del proceso.

V.-Que entrando al análisis de la materia de que se trata; nos encontramos dentro del campo del derecho penal aduanero o sancionador administrativo o penal administrativo por el cual la autoridad administrativa (en este caso la Aduana) impone sanciones por accionares administrativos que se consideran ilícitos.

Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre el punto (L. 216.XLV, “Losicer, J.A. y otros c/ BCRA” del 26/6/12).

Allí, nuestro más Alto Tribunal analizó la razonabilidad de la duración de la tramitación de un sumario administrativo –que se extendió hasta casi veinte años después de acaecidos los hechos- a la luz de la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N....

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