Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Abril de 2014, expediente FPO 003787/2013

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3787/2013/CA1

Expte. Nº FPO 3787/2013/CA1

Sobre Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296)

Denunciante: C., J.

.

sadas, a los 07 días del mes de abril de 2014.

AUTOS Y CONSIDERANDO

: 1) Que, arriban los

presentes actuados al conocimiento y decisión de este Tribunal de

Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia trabada,

entre el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia

en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Posadas y el Magistrado

del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de la Ciudad

de M..

2) Que, de acuerdo a los dichos vertidos en la denuncia

que da inicio a la presente causa, el Sr. C. se presentó ante las

autoridades de la Secretaria Electoral Nacional de la ciudad de

Posadas Misiones, debido a que no figuró en el padrón donde debía

estar inscripto a los efectos de emitir su voto en el mes de junio del

2013, en dicha oportunidad se le comunicó que según los registros de

la Junta Electoral existiría una persona usurpando su identidad en la

ciudad de Buenos Aires, con el mismo número de D.N.I., mismo

nombre y apellido pero con distinta fecha de nacimiento.

Asimismo, el denunciante expresa, que ha recibido una

copia de la página de Informe Periódico de Aportes de ANSES

correspondiente al periodo enero diciembre de 2011, con sus datos y

fechas de aportes, razón que resulta inexacta debido a que el mismo es

estudiante y nunca realizó aportes como monotributista.

Que, por otro lado, tuvo conocimiento de que contrajo

una deuda por veinte mil pesos ($ 20.000) con la empresa Muebles

Acosta SRL de la ciudad de Buenos Aires.

Que, a raíz de la denuncia, se ordenó un peritaje sobre el

documento nacional de identidad número 33.853.768, ejemplar A, a

raíz de la cual se constató que el soporte caratular del mismo cuenta

con la totalidad de las medidas de seguridad, no se observaron

indicios de adulteración, la impresión digitopulgar contenida en el

documento se corresponde con la del denunciante, además el análisis

morfo estructural y cromático de la fotografía y la del Sr. C.

coinciden.

3) Que, a fs. 15/16 el Juez Federal de Posadas da razones

que justifican la declinatoria de competencia en esa instancia,

sosteniendo que el hecho se produjo en la Ciudad de M., por tal

motivo corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Federal en

turno de esa ciudad, resultando así incompetente el Juzgado Federal

de Posadas en razón del territorio.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR