Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Abril de 2014, expediente FPO 003787/2013
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3787/2013/CA1
Expte. Nº FPO 3787/2013/CA1
Sobre Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296)
Denunciante: C., J.
.
sadas, a los 07 días del mes de abril de 2014.
AUTOS Y CONSIDERANDO
: 1) Que, arriban los
presentes actuados al conocimiento y decisión de este Tribunal de
Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia trabada,
entre el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Posadas y el Magistrado
del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de la Ciudad
de M..
2) Que, de acuerdo a los dichos vertidos en la denuncia
que da inicio a la presente causa, el Sr. C. se presentó ante las
autoridades de la Secretaria Electoral Nacional de la ciudad de
Posadas Misiones, debido a que no figuró en el padrón donde debía
estar inscripto a los efectos de emitir su voto en el mes de junio del
2013, en dicha oportunidad se le comunicó que según los registros de
la Junta Electoral existiría una persona usurpando su identidad en la
ciudad de Buenos Aires, con el mismo número de D.N.I., mismo
nombre y apellido pero con distinta fecha de nacimiento.
Asimismo, el denunciante expresa, que ha recibido una
copia de la página de Informe Periódico de Aportes de ANSES
correspondiente al periodo enero diciembre de 2011, con sus datos y
fechas de aportes, razón que resulta inexacta debido a que el mismo es
estudiante y nunca realizó aportes como monotributista.
Que, por otro lado, tuvo conocimiento de que contrajo
una deuda por veinte mil pesos ($ 20.000) con la empresa Muebles
Acosta SRL de la ciudad de Buenos Aires.
Que, a raíz de la denuncia, se ordenó un peritaje sobre el
documento nacional de identidad número 33.853.768, ejemplar A, a
raíz de la cual se constató que el soporte caratular del mismo cuenta
con la totalidad de las medidas de seguridad, no se observaron
indicios de adulteración, la impresión digitopulgar contenida en el
documento se corresponde con la del denunciante, además el análisis
morfo estructural y cromático de la fotografía y la del Sr. C.
coinciden.
3) Que, a fs. 15/16 el Juez Federal de Posadas da razones
que justifican la declinatoria de competencia en esa instancia,
sosteniendo que el hecho se produjo en la Ciudad de M., por tal
motivo corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Federal en
turno de esa ciudad, resultando así incompetente el Juzgado Federal
de Posadas en razón del territorio.
...
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