Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 25 de Agosto de 2011, expediente 6.295

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 25 de agosto de 2011.

VISTO: Este expte. nro. 6295, “Adriaenssens,

R.; C., M.; R., D. s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso el presente habeas corpus preventivo, en favor de R.A.,

    M.C. y R.D. (fs. 4/6 y vta.).

    La acción tuvo por objeto repeler una inminente agravación de las condiciones de detención, que consistiría en el traslado de los causantes a una unidad USO OFICIAL

    penitenciaria de la localidad de Viedma. Ello por cuanto se encuentran amparados por el habeas corpus colectivo,

    que había tramitado el día anterior, esto es el día 28

    de julio del año en curso, bajo el número 7366 del registro de la Secretaría Nro. 2, del mismo J. a quo y que había sido elevado a esta Cámara Federal de Apelaciones.

    Más allá de esa circunstancia, el accionante explicó que el traslado a Viedma de R.A., le causaría un perjuicio porque lo privaría del contacto con su concubina quien, además, es la única persona con la que tiene un vínculo afectivo dada su condición de extranjero.

    Por último, el doctor V. dijo que C. no había sido notificado del cómputo de la pena que le fuera impuesta en su idioma.

  2. En la oportunidad prevista por el artículo 14, de la ley 23.098, se tradujo oralmente el escrito presentado por el interno D. y agregado a fs. 19/20.

    En esa pieza D. sostuvo que su cambio de alojamiento viola el artículo 26 de la ley 23.098; pidió que, en caso de ser necesario, se lo traslade a la Unidad Penitenciaria Nro. 4 de La Pampa; solicitó discutir el caso con su juez natural; denunció que fue amenazado por el subadjutor F. para que firmara un acta, para luego aclarar que en realidad las amenazas fueron proferidas por otro interno de nombre “B.” y reclamó

    que se suspenda el traslado ordenado, hasta tanto recaiga sentencia en la causa nro. 7366 ya mencionada y que se lo vuelva a alojar en el mismo Pabellón y la misma celda en la que estaba.

    M.C., por su parte, denunció que no fue notificado del cómputo de la pena que le fuera impuesta y, por ello, se ha visto privado de la posibilidad de impugnarlo. Al respecto añadió que tomó

    conocimiento de ello, cuando fueron notificados los demás imputados. También manifestó que no tuvo asesoramiento técnico en la causa penal que se le siguiera y que estaba disconforme con ello.

    C., al igual que D., manifestó su disconformidad con su nuevo alojamiento en el Pabellón A

    y sostuvo que si bien el subadjutor F. no lo amenazó, le hizo firmar el acta de reubicación de un modo inadecuado y lo obligó a firmarla cuando él le había dicho que no lo haría. El causante se manifestó

    disconforme respecto del traslado a la Unidad Nro. 12 de Viedma.

    R.A. dijo que no quería ser trasladado a la Unidad de la localidad de Viedma, hasta tanto no se resuelva el habeas corpus que se encuentra en trámite por ante esta Alzada. En el mismo sentido,

    sostuvo que su concubina no cuenta con los medios económicos para visitarlo en la mencionada ciudad.

    Al igual que los otros presentantes Adriaenssens, solicitó que se lo vuelva a alojar en el Pabellón C.

    El subalcaide G. explicó que los traslados fueron comunicados a los Tribunales a cuya disposición se encuentran los internos y que fueron dispuestos atendiendo a la progresividad del régimen Poder Judicial de la Nación penitenciario, principio por el cual se busca limitar la permanencia de los internos en centros de régimen cerrado, como el Complejo de Ezeiza. Por otra parte,

    destacó que los tres causantes fueron condenados y el CPF I está destinado a alojar personas procesadas, en tanto que en la Unidad Nro. 12 residen personas condenadas.

    G. añadió que en la Unidad de Viedma también hay un pabellón especial para personas extranjeras.

  3. El magistrado hizo lugar a las pruebas solicitadas por el defensor oficial, la representante de la Procuración Penitenciaria y el representante del Complejo y por ello se suspendió el curso de la USO OFICIAL

    audiencia.

    3.1. Así, el director general del Régimen Correccional informó que los traslados fueron evaluados por los distintos organismos técnicos que intervienen en el trámite y que tuvieron por objeto hacer efectiva la progresividad del régimen carcelario, dado que los tres causantes se encuentran detenidos en calidad de “condenados”. Por ello es que se trató de ubicarlos en una Unidad con régimen abierto, semiabierto y de autodisciplina. Asimismo, explicó que en el lugar escogido residen cincuenta y seis personas extranjeras y que, además, el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza está destinado a albergar personas que se encuentran procesadas en distintas causas penales, razón por la cual se procura generar lugares para las personas que revistan esa calidad, desplazando a las personas que ya obtuvieron sentencia como es el caso.

    También informó que la decisión fue comunicada a los respectivos Tribunales y ninguno de ellos formuló

    oposición alguna (fs. 33).

    3.4. Se agregó una lista de las personas extranjeras alojadas en la Unidad Nro. 12, discriminada por nacionalidad (fs. 32 y 36).

    3.3. El jefe de la Sección Educación de la Unidad 12, informó que la Unidad cuenta con una persona que habla el idioma inglés, con un taller de idioma español y están programados cursos de...

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