Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 31 de Octubre de 2014, expediente CAF 037120/2013/CA001

Número de registro115620794
Número de expedienteCAF 037120/2013/CA001
Fecha31 Octubre 2014

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 37120 Comodoro Rivadavia, de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ADMINISTRAR SALUD SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 4”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 37120/2013/CA1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la remisión e incompetencia declarada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, S.I. de la C.A.B.A. a fs.

    131/132, sustentada en que resultaría esta Alzada a la que le corresponde intervenir en la resolución del recurso directo articulado por la firma sumariada -“Administrar Salud S.A”-, de acuerdo al lugar de comisión del hecho origen de la sanción venida en grado de apelación, y según lo establecido en el art. 45 de la ley 24240.

  2. Estos autos reconocen su origen, a partir de la denuncia formulada por el señor J.M.C., en contra de la firma de medicina prepaga “Administrar Salud S.A.”, por la presunta infracción a la ley 24240, la que tramitó conforme el procedimiento reglado en el art. 45 de la citada normativa, ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, culminando con el dictado de la Disposición DNCI Nro. 141/2013 (fs. 66/76 de autos)

    Mediante la citada disposición, se sancionó con multa de Pesos Doscientos Mil ($200.000) a la sumariada, por incurrir en el incumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 19 de la ley 24.240 (LDC), aplicándose como “Daño Directo” a favor del denunciante el valor de tres canastas básicas para el Hogar 3, actualizado conforme los valores que publica el INDEC, en concepto de reparación por el daño ocasionado de manera inmediata sobre los bienes del usuario (art. 40°bis LDC); imponiéndosele además, la obligación de publicar la disposición en crisis en un diario de considerable circulación, en un espacio y con caracteres destacados, conforme lo establecido en el art. 47 de la citada normativa.

    Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

  3. Contra lo decidido en tal sentido, apeló la firma demandada, por lo que el organismo -Dirección de Comercio Interior- dispuso la elevación de las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativo Federal, quedando radicadas en la Sala III de aquel fuero, quien previa resolución de la incidencia trabada con relación a la integración de la tasa de justicia y rechazo del recurso extraordinario articulado por la misma parte recurrente, declaró su incompetencia, compartiendo el dictamen del fiscal federal que luce a fs. 121.

    Para ello, se entendió que la infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR