Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Mayo de 2011, expediente 20.742/07

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación "ADECUA C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y

OTRO S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 020742/07

Juzgado N° 19 - Secretaría Nº 37

Buenos Aires, 26 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló la parte actora la decisión de fs. 514/518 en cuanto el Magistrado de Grado hizo lugar la excepción de incompetencia para entender en estos actuados planteada en fs. 384/460.

    Los fundamentos obran en fs. 524/535 y fueron contestados por la demandada en fs. 544/549.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó en fs. 556/557

    propiciando se revoque la decisión recurrida.

  2. a. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN,

    18.12.1990 "Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").

    En este sentido, es del caso recordar que la actora procura obtener mediante la promoción de esta acción: i) el cese inmediato del cobro a sus clientes de primas de seguro de vida mas onerosas que las corrientes de plaza, permitiendoles contratar el seguro de vida con una compañía de seguros de su elección y ii) que informen a sus clientes el precio del seguro de vida colectivo de deudores que le cobra la compañía de seguros por ella contratada;

    si tiene pactada con su aseguradora una participación de utilidades de póliza y en su caso como se calcula, perioricidad y modalidades de distribución; iii) el cese inmediato del cobro de una prima que exceda la del valor corriente en plaza.

    Asimismo, solicitó: i) la declaración de nulidad parcial y absoluta de las cláusulas del seguro colectivo de vida de deudores referidas al mismo en el contrato de préstamo; ii) restituyan a los clientes del banco ciertas diferencias de valores.

    Poder Judicial de la Nación 2. b. Banco de la Provincia de Buenos Aires, opuso excepción de incompetencia en razón de la materia y del territorio (fs. 387 y sgtes.)

    Como fundamento de su planteo, básicamente sostuvo que:

    i) es una entidad autárquica de Derecho Público, establecida por la ley de la Pcia. de Buenos Aires con un especial fuero de competencia para litigar -

    Federal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y enmarcada en el art. 175 de la Constitución Nacional; ii) que tratándose de una demanda colectiva y no personal donde el lugar en que debería cumplirse la obligación pretendida está determinado por el lugar de celebración de los contratos con los consumidores y estos se encuentran en su gran mayoría en la Provincia de Buenos Aires, la competencia debe ser atribuída a un juez con competencia en esa jurisdicción.

    (

    I) Incompetencia en razón de la materia:

    USO OFICIAL

    El planteo articulado no encuentra sustento, analizado que sea el objeto de la demanda, el cual, tal como fuera reseñado precedentemente,

    alude a cuestión estrictamente comercial y que hace a la función del banco en su relación con el cliente. Ello en tanto, se alude al cobro de un rubro -seguro de vida- que se aplicaría en un porcentaje elevado sobre los saldos deudores de ciertas tarjetas de crédito.

    Derívase tal actividad -emisión de los saldos- como propia de las entidades bancarias toda vez que presuponen contratos preexistentes regidos por las leyes mercantiles, en el que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa.

    A mas, la cuestión es mercantil, pues también involucra la responsabilidad imputada al accionado, donde se ventila la relación jurídica entre el banco, sus clientes y la aseguradora, circunstancia por la que procede la intervención de un juez de comercio para su dilucidación. (CNCom. Sala C,

    del 14.5.2004 " Union de usuarios y Consumidores C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Sumarísimo": dictamen fiscal: 90476. "Sueño Fueguino c/ Banco De Galicia", dict. 92387; "Union de usuarios y Consumidores c/ Banco. P.. De Bs.As S/ Sumarísimo", S.C., 14.5.04, "Proconsumer c/ Banco Credicoop s/

    Sumarísimo", dict. 104851 del 17.3.05); Sala E, 22.12.09,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR