Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 035735/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 35735 / 2010 ADECUA c/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

s/ORDINARIO J.. 15 S.. 30 15-13-14 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la actora el pronunciamiento dictado a fs. 1068/1069, mediante el cual el juez de grado admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Cardif Seguros S.A y le impuso las costas a su parte –memorial de fs.1082/1095; respondido a fs. 1098/1100-.

    A fs. 1106 dictaminó la Fiscal subrogante ante esta Cámara Comercial.

  2. El juez de grado admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la tercera citada, pues entendió que en el caso no se encuentran reunidos los elementos que permiten calificar de homogénea la reclamación pretendida.

    Ello con fundamento, en lo sustancial, en que cada uno de los clientes del banco accionado, cuya representación invoca la actora, contrató en forma individual con la entidad bancaria, originándose múltiples relaciones jurídicas que –según su criterio- deben ser analizadas en forma separada, teniendo en cuenta las condiciones de los respectivos contratos.

    Ahora bien, tal como señaló la actora al sustentar su recurso y refiere la Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, la Sala tuvo una intervención Fecha de firma: 30/09/2014 Expte. N° 35735 / 2010 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA anterior en este juicio, con motivo del recurso interpuesto contra el decisorio que admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Banco de Servicios Financieros S.A. –v. fs. 353/355-.

    En aquella oportunidad, este tribunal juzgó que, en principio, el hecho presuntamente dañoso para todos los consumidores clientes del banco demandado resultaría común: el cobro de primas de seguro de vida colectivo a valores superiores a los del mercado y la obligación de contratar con una compañía de seguros a elección del banco.

    De ahí, que consideró apropiado diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para la oportunidad de dictado de la sentencia definitiva, pues ella requería de un análisis de la materia litigiosa, del derecho aplicable y de la prueba ofrecida que no podía efectuarse válidamente en forma preliminar.

    En ese contexto, la resolución ahora apelada debe...

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