Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 003402/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3402/2017/CA1 ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ WAL-MART ARGENTINA S.R.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

  1. En la resolución de fs. 30/31 el J. a quo desestimó el pedido formulado por la asociación civil actora, orientado a que se declare abstracto el presente beneficio de litigar sin gastos; ello con fundamento en que el “beneficio de justicia gratuita” previsto en la LDC 55 solo comprende el pago de la tasa de justicia, mas no las eventuales costas del proceso principal.

    Acyma Asociación Civil apeló en fs. 32 dicho pronunciamiento y fundo su recurso en fs. 34/37.

    La F. General ante esta Cámara fue oída en fs. 45/52.

  2. L. cabe precisar que, aunque parte de la doctrina parece asimilar el “beneficio de gratuidad” al beneficio de litigar sin gastos (Gómez Leo - Aicega, Las reformas a la ley de defensa del consumidor, publ. en JA, fascículo 8, 2008–III; v. especialmente pág. 51, apartado XXII, c, y pág. 55, apartado XXIV, b; V.F. -A., R. a la ley de defensa de los consumidores y usuarios, LL 2008–D, pág. 1063, entre otros), tal identificación es inapropiada (conf. esta S., 22.4.10, “D.S., M.Á. y otro c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario”; íd., 4.12.08, “Adecua c/Banco BNP Paribas S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”).

    Ello es así, pues uno y otro son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian (tal Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29506825#195680805#20171219091639265 como fue explicado en los precedentes de esta Sala citados en el párrafo anterior, a cuya lectura cabe remitirse por razones de brevedad).

    Consecuentemente, aunque las acciones judiciales instadas a la luz de la ley de defensa del consumidor cuentan con el beneficio de justicia gratuita, ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores como para los usuarios, quienes, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos.

    Desde luego, la Sala no...

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